
El Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana ha confirmado la expulsión dictada por la Delegación del Gobierno en Castellón contra un hombre de 70 años después de haber sido detenido 40 veces. El magistrado le ha impuesto la prohibición de entrada al país durante cinco años, en aplicación del artículo 57.2 de la Ley de Extranjería.
El TSJV ha indicado que el hombre, quien reside en España desde hace 30 años, acumulaba en su historial dos condenas de cuatro años y tres meses de prisión por delitos de robo con violencia e intimidación. La resolución administrativa se ha apoyado además en otras 35 detenciones policiales y varias reclamaciones judiciales.
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El hombre reclamó al magistrado que reconsiderase su situación de arraigo social en España para evitar la expulsión. Argumentó que había residido en el país durante tres décadas, que se había integrado plenamente en la sociedad española y que entendía y hablaba bien el español. Además, sostuvo que, debido a su avanzada edad, la expulsión le causaría un grave perjuicio personal. Como alternativa a la expulsión, pidió que le impusieran una multa de 501 euros porque consideraba que era una medida menos dura.
La condena es proporcional a sus antecedentes penales graves
Sin embargo, la sala ha considerado que no se ha acreditado la existencia de lazos familiares ni vida laboral en España, ni integración social efectiva, y ha destacado la gravedad de los delitos cometidos como justificación de la expulsión. El tribunal ha concluido que la expulsión resulta “proporcionada” y debidamente motivada, rechazando la alternativa de multa y desestimando la existencia de arraigo.
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El proceso judicial se inició tras la resolución de expulsión dictada por la Delegación del Gobierno en Castellón, que consideró que la gravedad y reiteración de los delitos cometidos justificaban la aplicación del artículo 57.2 de la Ley de Extranjería. El hombre presentó una demanda ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 1 de Castellón, que fue desestimada en julio de 2025.
Posteriormente, interpuso recurso de apelación ante el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, alegando vulneración del principio de proporcionalidad y falta de motivación suficiente en la decisión administrativa. Tras examinar los antecedentes penales y la falta de pruebas sobre arraigo, el tribunal confirmó la expulsión y la imposición de costas procesales, limitadas a 500 euros. Contra esta sentencia, cabe recurso de casación ante el Tribunal Supremo o ante la propia Sala, en un plazo de 30 días desde la notificación.
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