
Madrid tendrá una nueva ley de caza. La primera. El objetivo es que la Asamblea la apruebe el próximo 18 de junio con la mayoría absoluta del PP y el apoyo de Vox. La oposición y grupos ecologistas, en cambio, la califican de “despropósito absoluto”, con “profundas carencias” y “falta de rigor científico”. El texto, con 191 artículos, permitirá la actividad cinegética en el 72% del territorio madrileño durante todos los días del año. Además, amplías las especies que pueden ser cazadas de 24 a 31, incluyendo aves de humedal como gansos.
Con 43.855 licencias de caza en toda la región, el sector representa apenas el 0,63% de la población madrileña. “Ese 0,63% ha decidido sobre el 99,37% restante, porque el proyecto de ley ha sido redactado al dictado de las organizaciones de cazadores”, señala Alejandro Sánchez, diputado de Más Madrid. Ángeles Nieto, de la Plataforma Ecologista de Madrid, explica que la nueva ley “rehabilita modalidades de caza que estaban prohibidas por su crueldad, como la caza de paloma con cimbel y la perdiz con reclamo, modalidades que emplean animales vivos como señuelo”. Para el diputado socialista José Luis García, el Gobierno de Isabel Díaz Ayuso ha recurrido a “la vagancia legislativa” a la hora de trabajar este proyecto.
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Lo que está claro es que la materia necesitaba una regulación más moderna. Hay que tener en cuenta que Madrid usaba una ley de caza nacional de 1970 y una ley de pesca fluvial de 1942. “Era necesario adaptar el marco jurídico a la realidad ecológica, social y administrativa actual”, explican desde la Comunidad de Madrid, que consideran a la caza y pesca como “actividades esenciales”. Y es que Madrid y Cataluña son las únicas regiones sin normativa propia. Ahora, Madrid ya la tendrá. Hay que tener en cuenta que 575.000 hectáreas son terrenos cinegéticos, el 72% de la superficie de todo Madrid. Hay 43.000 licencias activas, 770 cotos privados y 18 zonas de caza controlada. Desde 2003 se cazan anualmente unos 9.000 jabalíes y casi 500.000 conejos. La pesca tiene 46.000 licencias, un 15% más que hace un año. De los 1.000 kilómetros de red fluvial, un tercio son de pesca. En los últimos cinco años se han pescado 50.000 ejemplares en ríos y embalses.

Desde el Ejecutivo autonómico señalan que la nueva ley aporta seguridad jurídica al regular especies cazables, periodos de caza y modalidades, además de simplificación normativa y administrativa. “Al ser un plantamiento de máximos, permite restringir esos máximos si es necesario”. También regula por primera vez la cetrería, ya que la ley destaca que los perros, las aves de cetrería y los hurones son “medios de caza”. Como espacios de caza, habilita especialmente tres: reservas regionales, cotos de caza privados y zonas controladas. Estas últimas tienen que tener una superficie mínima de 250 hectáreas.
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¿Qué animales se pueden cazar?
Son 31 especies: jabalíes, ciervos, gamos, corzos, cabra montesa, muflón, zorros, liebres y conejos, y las siguientes aves: codorniz, tórtola, becada, perdiz, faisán, urraca, corneja, ganso, agachadiza, focha, pato, ánades, palomas, estorninos, y zorzal. Ángeles Nieto, de la asociación Liberum Natura, (miembro de la Plataforma Ecologista Madrileña) critica que no han podido participar en la elaboración de esta ley. “Las personas no cazadoras, la mayoría, hemos tenidos dos exiguos plazos de 15 días para hacer aportaciones, que han sido ingoradas. Y esta es una norma que afecta a toda la población. Es un proyecto de ley con profundas carencias, con falta de rigor científico. No hay auditorías externas para evaluaciones de impacto ecológico. Solo se mantiene una lógica de aprovechamiento comercial. La ley se centra en la pieza de caza como recurso aislado, sin integrar las interacciones ecológicas. Por ejemplo, abatir hembras de corzo en septiembre y octubre cuando aun dependen de ellas las crías lactantes”.
Si hablamos de pesca, las especies autorizadas son la trucha común, el barbo, la boga de río, el cacho, el carpín, el gobio, la teca y algunas especies exóticas invasoras como el alburno, el ‘Black-bass’, la carpa, el lucio, la lucioperca, la trucha arcoíris, el cangrejo señal y el cangrejo rojo. “Se entiende por temporada de caza el periodo comprendido entre el 1 de abril y el 31 de marzo del año siguiente”, regula el texto, es decir, todo el año. Luego, cada tipo de modalidad y especie tienen plazos específicos. Por ejemplo, el ciervo, gamo y muflón se pueden abatir desde el 1 de septiembre al 7 de octubre (modalidad de rececho), y desde el 8 de octubre hasta el 21 de febrero del año siguiente en todas sus modalidades.
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Además, se permite la caza nocturna “en el caso de aguardos o esperas de especies de caza mayor o en la modalidad de puestos fijos en caza menor”. La asociación Libera Natura explica que “durante el ejercicio de aguardos nocturnos en caza mayor se autoriza el uso de dispositivos térmicos o de visión nocturna para la localización de los ejemplares, siempre que no vayan acoplados al arma ni exista dicha posibilidad. Es decir, dispositivos térmicos para localizar piezas, con lo que es de peligroso para los viandantes”. Eso sí, se prohíbe el uso de silenciadores o supresores de sonido, y el uso de drones.
“Se ha hecho con prisas”
Para Alejandro Sánchez, de Más Madrid, esta ley se ha hecho “con enorme precipitación. Solo se ha contado con la Federación Madrileña de Caza, cuando afecta al 72% del terreno de la comunidad. ¿Qué efectos va a tener esta ley en los que no somos cazadores, la mayoría de la ciudadanía, porque compartimos espacios. Es una ley ideológica. El 99,5% de la población no es cazadora. Se justifica bajo el prisma del control poblacional y se permite cazar todo el año y en casi todos los sitios. Pero una cosa es la caza deportiva y otro el control poblacional. La caza deportiva es una matanza, y aquí se permite criar perdices en una granja granja para soltarlas y que luego señores italianos vengan a pegar tiros. Eso no es deporte ni caza, es negocio". El PP no ha aprobado ninguna de las enmiendas presentadas por Más Madrid.
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La ley fija una rehala de entre 18 y 40 perros por cada 40 hectáreas de coto. En una montería del tamaño mínimo legal (500 hectáreas) pueden concentrarse hasta 500 perros en una sola jornada. En cotos más grandes, la cifra se multiplica. “Todos estos animales están fuera de la ley de protección animal”, denuncian los ecologistas. El PSOE, por su parte, presentó casi 100 enmiendas y solo se han aprobado seis. “Se deberían haber hecho dos leyes, una de caza y otra de pesca. Pero el Gobierno de Ayuso ha pecado de vagancia legislativa. Ha querido correr mucho con esta ley sabiendo que podía aplicar su rodillo parlamentario. Esta ley es una copia mala de la ley de caza que Cospedal aprobó en 2015 cuando gobernaba Castilla-La Mancha”, asegura el diputado socialista José Luis García.
Juan Carlos Atienza, de SEO Birdlife, explica que esta ley madrileña no se adecúa a las exigencias de la Directiva de Aves Silvestres de la Unión Europea y la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la UE. Es decir, que si se quieren cazar determinadas aves, “su aprovechamiento cinegético únicamente podrá autorizarse cuando quede acreditado, sobre la base de la mejor información científica disponible, que dicha actividad es compatible con el mantenimiento o la recuperación de sus poblaciones en un estado de conservación favorable”. Es decir, no pueden cazarse aves en declive. Y la ley no determina cómo se cumplirá la normativa europea y qué medidas adoptará el Gobierno regional para “elaborar un Informe Técnico de Compatibilidad con la Conservación” de cada especie. Si no este sistema, habrá multas desde Europa. “No es una ley moderna y ejemplar,”, señalan desde SEO Birdlife
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En cuanto a las sanciones, se establecen de tres tipos: leves (de 200 euros a 1000 euros); graves (de 1.001 a 10.000 euros) y muy graves (de 10.001 euros a 80.000 euros). Más Madrid lamenta que no se haya especificado como sanción muy grave “cazar bajos los efectos del alcohol o drogas“. En cuanto a las distancias de seguridad, “se prohíbe la práctica de la caza con armas cuando, por las condiciones meteorológicas, la visibilidad sea inferior a 250 metros. Tampoco se podrán usar armas de caza en una franja de 50 metros de ancho a ambos lados autopistas, autovías, carreteras y vías férreas en explotación; de 50 metros de casas aisladas, parques públicos y caminos públicos; de 150 metros, en todas las direcciones, alrededor de los núcleos de población; y de 100 metros de zonas con presencia de rebaños y personas, así como de eventos organizados, excursiones, pruebas deportivas, entre otras actividades.
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