Si fuiste becario y no cotizaste, ahora puedes recuperar hasta cinco años para la jubilación

La medida afecta a alumnos universitarios, estudiantes de FP y participantes en programas de investigación que quedaron fuera del sistema

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Becarios de la Comisión Europea en las oficinas de Toledo (Europa Press)
Becarios de la Comisión Europea en las oficinas de Toledo (Europa Press)

Las prácticas sin cotizar pueden contar para la jubilación. La Seguridad Social permite a antiguos becarios y estudiantes en prácticas recuperar determinados periodos de formación que no se incorporaron en su momento a la vida laboral. Esta vía no supone sumar años de forma automática, sino que exige suscribir un convenio especial, acreditar las prácticas realizadas y pagar la cuota correspondiente.

El mecanismo permite computar hasta 1.825 días, lo que equivale a un máximo de cinco años cotizados. Está pensado para quienes realizaron prácticas académicas o formativas antes de que estos periodos quedaran integrados en la cotización a la Seguridad Social, especialmente en el caso de prácticas no remuneradas.

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La solicitud puede presentarse hasta el 31 de diciembre de 2028 ante la Tesorería General de la Seguridad Social. El plazo se amplió tras la modificación de la regulación inicial del convenio, recogida en la Orden ISM/812/2024, de 26 de julio, que cambió varios aspectos de la Orden ISM/386/2024, de 29 de abril.

Quién puede recuperar las prácticas sin cotizar

Según explica la Seguridad Social, pueden acogerse a este convenio quienes realizaron prácticas académicas o formativas que no cotizaron en su momento. En el caso de las prácticas no remuneradas, deben haberse realizado antes del 1 de enero de 2024. Para las prácticas remuneradas, el criterio general se refiere a periodos anteriores al 1 de noviembre de 2011, aunque existen supuestos específicos vinculados a prácticas académicas externas retribuidas.

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Entre los periodos que pueden recuperarse se incluyen las prácticas realizadas por alumnos universitarios para obtener títulos oficiales, como grado, máster o doctorado. También pueden contar las prácticas vinculadas a títulos propios de la universidad, ya sean másteres de formación permanente, diplomas de especialización o diplomas de experto.

La medida alcanza además a estudiantes de Formación Profesional, siempre que esas prácticas no se hubieran realizado dentro del régimen de formación profesional intensiva ni tuvieran carácter laboral. También se incluyen enseñanzas artísticas superiores, enseñanzas artísticas profesionales y enseñanzas deportivas del sistema educativo.

Otro grupo que puede acogerse al convenio es el de personas que participaron en programas de formación de naturaleza investigadora, tanto en España como en el extranjero. En todos los casos, la clave es que esos periodos no hubieran cotizado ya por otra vía.

El Gobierno ha puesto a disposición de los becarios esta plataforma para poder llevar a cabo una investigación más rápida ante posibles fraudes y situaciones de explotación durante las estancias formativas

Cuánto tiempo se puede sumar a la vida laboral

El límite máximo que puede reconocerse es de 1.825 días, equivalente a cinco años. Ese periodo se incorpora a la vida laboral como tiempo cotizado, pero no debe confundirse con una mejora automática de la pensión. Su efecto dependerá de la carrera laboral de cada persona y de cómo esos días influyan en el acceso o cálculo de futuras prestaciones.

Por ejemplo, puede servir para completar periodos mínimos de cotización o reforzar el historial laboral de cara a la jubilación. Sin embargo, la Seguridad Social no abona esos años directamente ni los añade sin trámite. La persona interesada debe solicitar el convenio especial y asumir el coste correspondiente.

Tampoco se pueden recuperar días que ya estén cotizados por otro motivo. Si una persona trabajó y cotizó durante el mismo periodo en el que realizó prácticas, no podrá duplicar esos días en su vida laboral.

Cuánto cuesta recuperar esos años

El convenio especial tiene coste. La cuota se calcula según la base mínima de cotización por contingencias comunes del grupo 7 del Régimen General vigente en el periodo que se quiera recuperar. Sobre esa base se aplica el tipo de cotización correspondiente y después se reduce el resultado mediante un coeficiente del 0,77.

En la práctica, esto significa que el importe dependerá de los años que se quieran recuperar y del periodo concreto en el que se realizaron las prácticas. No cuesta lo mismo rescatar unos meses que varios años completos.

El pago puede hacerse de dos formas. La primera es mediante un ingreso único. La segunda es mediante un pago fraccionado mensual. En este último caso, el plazo puede llegar hasta el doble de las mensualidades que se quieran recuperar, con un límite máximo de 84 mensualidades.

Qué documentos hay que presentar

Para solicitar este convenio, la persona interesada debe acreditar que realizó esas prácticas. Para ello, necesita un certificado expedido por la universidad, centro educativo, entidad o institución responsable del programa formativo.

Ese documento debe indicar el periodo en el que se desarrollaron las prácticas y si fueron remuneradas o no. En el caso de las prácticas no remuneradas, la Seguridad Social toma como referencia las horas realizadas: cada ocho horas de prácticas equivalen a un día completo a efectos del convenio.

La solicitud se presenta ante la Tesorería General de la Seguridad Social. Una vez reconocidos los periodos y calculada la cuota, el antiguo estudiante o becario podrá decidir si paga de una sola vez o de forma fraccionada. Solo después de ese trámite esos días podrán incorporarse a su vida laboral como cotizados.

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