Qué son los “guardianes de acceso” al mercado digital y por qué la justicia europea ha excluido a Marketplace de Meta de esta lista

El TGUE considera que Bruselas no justificó debidamente la designación de este servicio en la lista de grandes plataformas digitales sujetas a control

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Logo de Meta (REUTERS/Daniel Cole)
Logo de Meta (REUTERS/Daniel Cole)

El Tribunal General de la Unión Europea (TGUE) anuló este miércoles la decisión de la Comisión Europea de otorgar al Marketplace de Meta la condición de “guardián de acceso” en base a la Ley de Mercados Digitales (DMA, por sus siglas en inglés), un reglamento diseñado para evitar abusos por parte de las grandes compañías del sector.

Al mismo tiempo, la justicia europea ha ratificado la designación para el servicio de mensajería instantánea de Meta, Messenger, que seguirá sometido a las obligaciones de la norma comunitaria.

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El fallo, dictado en Luxemburgo este 3 de junio, resuelve en primera instancia el recurso que la compañía presentó en noviembre de 2023 contra la decisión de la Comisión Europea que otorgó ese estatus a ambas plataformas.

Sin embargo, el impacto práctico de la anulación de la designación de Marketplace como guardián de acceso es limitado. La Comisión ya había retirado a esta plataforma de su lista en abril de 2025 después de que los cambios introducidos por Meta hicieran que dejara de cumplir los umbrales de usuarios empresariales requeridos para esa calificación.

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El tribunal no ha declarado que Marketplace no sea un guardián de acceso por naturaleza, sino que la Comisión no justificó debidamente su designación, por lo que el organismo conserva la potestad de redesignarla si la plataforma recuperase los números de usuarios.

Qué son los guardianes de acceso en el marco de la UE

La Ley de Mercados Digitales es un reglamento adoptado en 2022 que regula las actividades de las grandes plataformas digitales en la UE, designadas como “guardianes de acceso” o gatekeepers.

El objetivo de esta ley es garantizar la competencia justa y un acceso equitativo a estos servicios por parte de las empresas, consumidores y usuarios.

Para que una compañía sea considerada “guardián de acceso”, la Comisión Europea analiza si tiene un peso económico importante en territorio comunitario, millones de usuarios y una posición consolidada y duradera. En esta lista aparecen empresas como Alphabet, Amazon, Microsoft o ByteDance.

La norma establece obligaciones específicas para las compañías que la Comisión Europea considere como guardianes de acceso.

Entre ellas, deben permitir a los usuarios y empresas acceder libremente a servicios, aplicaciones y datos, fomentando la interoperabilidad. También garantizar la transparencia en sus condiciones, publicidad y algoritmos, evitando prácticas discriminatorias.

Además, no pueden dar un trato más favorable a sus propios servicios y productos frente a los de terceros en los resultados de búsqueda o en plataformas de distribución.

El fallo del TGUE sobre los servicios de Meta

La Comisión Europea incluyó en 2023 a Meta entre las grandes compañías consideradas guardianes de acceso al mercado digital y consideró que tanto Messenger como Marketplace eran servicios que funcionaban como puertas importantes para que los usuarios profesionales llegaran a los usuarios finales.

Meta recurrió ante la Justicia europea estos casos sobre los que ahora se ha pronunciado en primera instancia el TGUE con un fallo que da parcialmente la razón a la compañía y al que se puede recurrir.

Una mujer camina frente a una oficina de Meta en Los Ángeles (REUTERS/Daniel Cole/File Photo)
Una mujer camina frente a una oficina de Meta en Los Ángeles (REUTERS/Daniel Cole/File Photo)

El tribunal ha concluido que Bruselas incurrió en un error de Derecho al evaluar Marketplace: la Comisión se basó únicamente en datos de los tres años anteriores a la designación sin tener en cuenta los cambios que Meta introdujo en la plataforma a finales de julio de 2023.

A ello se suma que la decisión comunitaria respecto a Marketplace no estuvo lo suficiente motivada, al no incluir ningún análisis concreto de esas modificaciones ni explicar su incidencia a la hora de valorar si Marketplace permitía a los usuarios profesionales ofrecer bienes o servicios a los consumidores, condición necesaria para clasificar un servicio como plataforma de intermediación en línea.

En cuanto a Messenger, el TGUE considera que el servicio de mensajería es una plataforma de comunicaciones interpersonales independiente de la red social Facebook, al estar disponible mediante aplicaciones propias y contar con herramientas específicas para que las empresas interactúen con los usuarios, lo que la hace tener la condición de guardián de acceso.

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