
El Tribunal Superior de Justicia del País Vasco ha dejado sin efecto el cobro de una pensión de viudedad que una mujer recibía desde el fallecimiento de su pareja, por considerar probado que el difunto tenía un matrimonio vigente con otra mujer al momento de constituir nueva pareja formal. La decisión obliga además a devolver los montos percibidos por esta prestación.
La situación se descubrió tras la muerte del hombre. El fallecido figuraba en los documentos oficiales como casado con una primera mujer y como inscrito en el registro de pareja de hecho con una segunda. Inicialmente, el Instituto Nacional de la Seguridad Social le pagó pensión de viudedad primero a una y luego a la otra, pero más tarde ordenó que la segunda mujer, la que estaba registrada como pareja de hecho, devolviera 24.577,67 euros por haberlos cobrado sin corresponderle, al considerar incompatible la coexistencia de los derechos de ambas.
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El caso acabó en los tribunales, donde, en primera instancia, el Juzgado de lo Social n.° 1 de Vitoria-Gasteiz respondió repartiendo la pensión entre ambas. La primera esposa apeló esta decisión, y así la situación llegó al Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, que debía decidir a quién le correspondía la prestación de viudedad.
El fallo ha ido en contra de la segunda mujer. Y es que, según los magistrados, la inscripción como pareja de hecho no tiene efectos legales si uno de los integrantes sigue casado y nunca ha formalizado el divorcio, aunque lleve años separado y sin convivir con esa persona. Los jueces citan la Ley 2/2003 del Parlamento Vasco y la Ley General de la Seguridad Social para sostener que la monogamia es un requisito esencial.
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Documentación falsa
Entre la documentación analizada, figura el Libro de Familia de la pareja de hecho, que acredita dos hijos nacidos en 1979 y 1981. También se incorporó al expediente el acta de defunción del hombre, que lo declaraba “soltero”, con declaraciones juradas de ambos sobre ausencia de matrimonio previo. El tribunal consideró que parte de esa información era falsa.
“Solo se constituye la pareja cuando falta un ligamen matrimonial”, señaló el fallo. La instancia también destaca que la peculiaridad o particularidad del caso no habilita excepciones en materia de derechos sociales. Por otro lado, los jueces rechazaron que se pudiera considerar a la segunda mujer como víctima de una situación de engaño o fraude y aclararon que, sin un divorcio formalizado, la inscripción como pareja de hecho resulta insuficiente para tener derecho a la pensión. “La inscripción en el registro no da derecho automático a pensión, si hay un matrimonio vigente. Es un presupuesto autónomo que no se puede pasar por alto, por más que existan situaciones complejas o excepcionales”, dicen los jueces.
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Por todo ello, el tribunal resolvió que la mujer que estaba inscrita como pareja de hecho debe devolver los 24.577,67 euros, suma recibida como viuda durante el período observado. La pensión queda reconocida solo a la primera mujer. Las partes pueden apelar, pero el tribunal deja firme el principio: si existe matrimonio vigente, cualquier derecho de pareja de hecho queda desactivado para acceder a la pensión de viudedad.
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