
Una acción tan mundana como compartir vivienda con una pareja tras un divorcio puede traer grandes consecuencias si se trata de una casa considerada como familiar. Por ello, la Audiencia Provincial de Sevilla ordena el desalojo de una madre y sus dos hijas menores de la vivienda familiar tras acreditarse la convivencia estable con la nueva pareja de la progenitora. Según el fallo emitido por la Sección 2ª, la resolución responde a la existencia de pruebas documentales y mensajes que demuestran que un tercero reside en el domicilio que fue atribuido previamente a la madre y las menores como residencia principal tras la separación.
De acuerdo con el criterio fijado por el Tribunal Supremo, cuando uno de los excónyuges introduce a una nueva pareja sentimental en la vivienda familiar, la casa pierde su carácter de domicilio familiar. Esta doctrina, según informó El País, implica que deja de tener sentido atribuir el uso exclusivo a la madre y las hijas comunes, ya que la presencia de un tercero altera la naturaleza jurídica y la función de protección que la ley reserva para ese espacio.
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Un año por delante para abandonar la vivencia familiar y alternancia de uso a partir de entonces
La sentencia establece que la madre y las menores disponen de un año desde la fecha de la resolución para abandonar el inmueble. Vencido ese plazo, la vivienda podrá ser utilizada por el padre durante otro año, tras lo cual se alternará el uso anual entre ambos progenitores hasta que se liquide la sociedad de gananciales o se disponga de la casa por otra vía legal. El tribunal ha subrayado que este margen temporal busca facilitar que la madre encuentre una alternativa habitacional para sí misma y para sus hijas.
Inicialmente, el juzgado de primera instancia atribuyó la vivienda a la madre y las menores, al considerar que constituían el núcleo más vulnerable y carecían de otra opción de alojamiento. Sin embargo, tras el recurso de apelación presentado por el padre y la aportación de nuevas pruebas sobre la convivencia de la madre con su nueva pareja, la Audiencia Provincial de Sevilla ha entendido que la situación ha variado de modo sustancial.
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El Tribunal Supremo limita el uso de las viviendas familiares en caso de divorcio
El fallo utiliza el marco doctrinal del Tribunal Supremo, que considera que la introducción de una nueva relación sentimental en la vivienda familiar transforma su naturaleza y rompe la finalidad originaria de protección a los menores y al progenitor custodio frente al otro progenitor. Según el texto de la resolución, “la convivencia con un tercero convierte la vivienda en un hogar distinto, con una configuración y un significado legal diferentes”.
La noticia ha reavivado el debate jurídico y social sobre los límites de la protección de la vivienda familiar en casos de ruptura matrimonial, especialmente cuando hay hijos menores de edad. La doctrina aplicada por el tribunal establece que la protección del hogar familiar está supeditada a que se mantenga el núcleo originario, sin la presencia de nuevas parejas, lo que supone una restricción relevante para progenitores custodios que rehacen su vida sentimental sin cambiar de domicilio.
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La sentencia marca un precedente en la interpretación del uso de la vivienda familiar y sujeta el derecho de uso a la ausencia de nuevas convivencias estables que modifiquen la naturaleza del hogar. La alternancia en el uso de la casa, prevista hasta la liquidación de la sociedad de gananciales, pretende garantizar cierta equidad entre ambos progenitores y dar tiempo para buscar soluciones definitivas.
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