
El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña ha confirmado el rechazo al pedido de incapacidad permanente total formulado por una trabajadora de Tarragona contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) y la Tesorería General de la Seguridad Social. La mujer solicitó esta prestación tras alegar un cuadro clínico de múltiples dolencias, pero los jueces consideraron que no hay pruebas de que sus limitaciones sean suficientes para impedirle trabajar.
El punto central de la resolución está en la diferencia que hace la Justicia entre estar enfermo y estar inhabilitado para trabajar. La mujer, de 53 años, es reponedora y estuvo de baja médica tras ser diagnosticada con hernia discal C5-C6, cervicalgia sin irradiación, dolores en ambos hombros, fascitis plantar y rizartrosis en la mano izquierda. Presentó su pedido de incapacidad permanente alegando que no podía levantar peso, realizar tareas repetitivas ni permanecer mucho tiempo de pie, algo común en su trabajo. En medio de este proceso, fue despedida por “ineptitud sobrevenida”.
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La Seguridad Social insistió en que, aun con las enfermedades reconocidas, podía realizar las principales tareas de su puesto. El INSS había ya rechazado su pedido en un dictamen anterior, sosteniendo que sus dolencias no generaban una reducción grave de la capacidad laboral.
Por eso, ella llevó el caso ante el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, donde sostuvo que la sentencia de primera instancia no valoró correctamente el impacto real de sus dolencias y cuestionó el informe pericial que detallaba las exigencias físicas de su tarea habitual. Planteó que la artrosis cervical y la rizartrosis en su mano izquierda le impedían cargar objetos, incluso livianos, algo inevitable para cualquier reponedor. También indicó que la patología incluía obesidad grado I, que consideraba un agravante no tomado en cuenta.
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La diferencia entre estar enfermo y no poder trabajar
El tribunal no le dio la razón. Según la sentencia, en cuestiones de incapacidad laboral no se trata solamente de la presencia de enfermedades, sino de su “gravedad objetiva” y “limitación funcional real”. Los jueces afirman que el relato de hechos probados no incluyó todas las dolencias mencionadas por la demandante, en particular la obesidad, y que en segunda instancia ya no era el momento de evaluar nuevos problemas que no se habían considerado antes. Y de las enfermedades reconocidas, ninguna fue considerada grave ni incapacitante de manera total. En palabras del fallo, “las patologías probadas no comportan ninguna limitación funcional mínimamente significativa, por lo que no impiden el desempeño de la profesión de la recurrente”. Así, respaldaron la negativa original del INSS.
La discusión del caso giró en torno a los artículos 193 y 194 de la Ley General de la Seguridad Social de España. Estos determinan que la incapacidad se reconoce solo cuando hay lesiones o enfermedades que produzcan una pérdida permanente y objetiva de la capacidad laboral, no cuando la recuperación es posible o las molestias son consideradas leves. Según el tribunal, no alcanza con tener alguna dificultad física o recibir un despido ligado a una enfermedad. La ley exige que quede demostrado que todas o casi todas las tareas del puesto habitual quedan inhabilitadas de manera permanente.
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En la sentencia, se enfatiza que la empresa puede despedir, pero esto solo tiene validez para la relación laboral y nunca reemplaza la valoración médica o judicial para conceder una prestación de incapacidad.
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