
El Tribunal Supremo ha anulado la sanción económica impuesta a un comandante del Ejército de Tierra tras considerar que la falta leve por la que fue castigado había prescrito cuando se le notificó la incoación del expediente disciplinario.
Los hechos se remontan a junio de 2021, cuando el soldado, destinado en ese momento en el Cuartel General del Mando de Artillería Antiaérea en Madrid, participaba en una comisión de servicio en la Base Aérea de Zaragoza. En esas fechas, el comandante presentó su solicitud para participar en el proceso selectivo de ingreso en la Escala de Oficiales del Cuerpo de Ingenieros del Ejército de Tierra, cumpliendo con los requisitos establecidos (superó los cursos de especialización y obtuvo el título de Ingeniero de Armamento y Material) y abonando las tasas correspondientes.
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Sin embargo, la fecha de la primera prueba fue modificada y adelantada al 24 de junio de 2021, circunstancia que fue comunicada a los aspirantes a través de la web oficial y de un correo electrónico enviado el 21 de junio. Juan Miguel no se presentó a la prueba y tampoco informó a sus superiores ni realizó gestiones para justificar su ausencia.
La ausencia fue interpretada por el general jefe del Mando de Artillería Antiaérea como una “falta de interés en la instrucción o preparación del personal”, infracción considerada leve según el artículo 6.14 de la Ley Orgánica 8/2014 de Régimen Disciplinario de las Fuerzas Armadas.
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El 6 de julio de 2022, se le impuso una sanción económica de seis días, confirmada posteriormente en vía administrativa. El comandante recurrió dicha sanción alegando que, a la fecha de notificación de la incoación del expediente disciplinario (16 de septiembre de 2021), ya había transcurrido el plazo de prescripción de dos meses para las faltas leves, por lo que la sanción carecía de validez legal.
El sueldo descontado debe ser reintegrado
El Tribunal Militar Central estimó el recurso del comandante Juan Miguel y anuló la sanción en septiembre de 2025, al considerar probado que la conducta sancionada ocurrió el 24 de junio de 2021 y que la notificación formal de la apertura del expediente no se produjo hasta el 16 de septiembre de ese año.
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De acuerdo con la normativa disciplinaria, el plazo de prescripción para las faltas leves es de dos meses, periodo que ya había transcurrido cuando se inició formalmente el procedimiento sancionador. Tras esta decisión, el Ejército tiene que reintegrar al comandante las retribuciones descontadas y eliminar los efectos administrativos y económicos derivados de la sanción.
La Abogacía del Estado recurrió en casación ante el Tribunal Supremo, defendiendo que la incoación del expediente disciplinario debería interrumpir también la prescripción de las faltas leves cuando inicialmente se investiga una infracción grave o muy grave, aunque finalmente se sancione como leve.
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El Supremo, en una sentencia de abril de 2026, estableció que si se abre un expediente por falta grave o muy grave antes de que prescriba una falta leve y la persona puede defenderse, el plazo de prescripción se interrumpe. Sin embargo, en este caso, el tribunal ha confirmado que la falta leve ya había prescrito cuando se notificó el expediente, por lo que ha mantenido la anulación de la sanción.
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