La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha acordado una indemnización de 24.500 euros a dos hijos de un militar que murió por la exposición al amianto durante el servicio.
La sentencia, dictada el pasado 15 de abril de 2026, ha elevado la cantidad concedida en vía administrativa por el Gobierno, que había fijado la indemnización en 13.222,26 euros para cada hijo. El Supremo ha rechazado la pretensión de los recurrentes de cobrar también la indemnización que habría correspondido a su madre, fallecida durante la tramitación del expediente, y ha desestimado el resto de sus reclamaciones económicas.
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En esta línea, la resolución ha establecido que la acción para reclamar esta indemnización corresponde exclusivamente a quienes la hayan ejercitado en vida o a sus herederos si el procedimiento ya estaba iniciado, circunstancia que no concurre en este caso respecto de la madre.
Murió a los 54 años por cáncer
El militar ingresó en la Armada Española en 1946 y desarrolló su carrera como electricista en buques militares. Décadas después, el 2 de noviembre de 1983, falleció a los 54 años víctima de una enfermedad cancerígena relacionada directamente con ese contacto continuado con asbesto en instalaciones navales. La sentencia, no obstante, no menciona si se trató de mesotelioma, cáncer de pulmón u otra enfermedad oncológica, tres de las enfermedades más comunes asociadas al amianto.
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Según explica el abogado especializado en mesotelioma, Paul Danziger, este material se ha utilizado durante décadas para aislar los barcos, hacerlos ignífugos y resistentes a la corrosión, así como proteger a los marineros y a otras personas del calor y el fuego.
Fue su viuda quien en 2020 solicitó que la muerte de su esposo se reconociera como consecuencia de un acto de servicio. Sin embargo, la mujer murió el 8 de marzo de 2022, antes de que el Ministerio de Defensa resolviera la petición. El reconocimiento oficial llegó el 24 de marzo de ese año, cuando ya no pudo beneficiarse de ninguna reclamación.
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A partir de ese momento, los dos hijos iniciaron el procedimiento administrativo en su propio nombre y como herederos de su madre. Reclamaron una indemnización de 150.000 euros para la viuda y de 24.500 euros para cada hijo, pero el Consejo de Ministros solo concedió 13.222,26 euros a cada uno, denegando el derecho a la indemnización por la madre al entender que esa acción no se transmitía a los herederos si no se había ejercitado en vida. Según ha explicado el tribunal, la sentencia es firme y sin posibilidad de recurso.
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