
El Tribunal Superior de Justicia del País Vasco ha desestimado la solicitud de un funcionario policial adscrito a la Comisaría Provincial de Vitoria, que pedía que se le pagara el mismo complemento salarial que reciben quienes ocupan el mismo puesto en otras comisarías del País Vasco, tal como ya se reconoció a otro agente en una sentencia previa.
El conflicto se remonta a la sentencia dictada el 30 de abril de 2025, que estimó el recurso de un funcionario policial destinado en la Brigada de Información de San Sebastián, condenando a la Administración a abonar las diferencias de sueldo desde el 19 de junio de 2019, así como los intereses legales y el abono continuado del complemento, siempre que se mantuvieran las mismas condiciones profesionales.
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El agente promovió el incidente de extensión de efectos en diciembre de 2025. Y para demostrar que desempeñaba el mismo puesto, presentó nóminas que acreditaban su puesto como “Personal Operativo Información” en la Brigada de Información de la Comisaría Provincial de Vitoria.
El puesto del solicitante no conlleva las mismas funciones que el Inspector
Para el tribunal, las pruebas no fueron suficientes para igualar sobre el papel los puestos. En una resolución dictada el pasado 1 de abril de 2026, la Sala ha determinado que el puesto de “Personal Operativo Información” que ocupa el solicitante no conlleva las mismas funciones, responsabilidades ni carga de trabajo que el puesto del funcionario favorecido por la sentencia, cuyo contrato aparecía como ‘Investigador Inspector Información’ y ‘Jefe Grupo Operativo Información’. El fallo ha recalcado que la extensión de efectos de una sentencia solo procede cuando la identidad de situaciones jurídicas es absoluta y evidente.
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El tribunal ha recordado que la vía de extensión de efectos es una posibilidad excepcional y privilegiada, reservada únicamente para casos en los que no haya que practicar pruebas, pues si resulta necesario un análisis probatorio, la reclamación debe canalizarse por la vía ordinaria. En consecuencia, la solicitud de este trabajador ha sido desestimada y se le imponen las costas procesales derivadas del incidente.
Los magistrados han añadido que la resolución puede ser impugnada mediante recurso de reposición ante la misma Sala en el plazo de cinco días desde su notificación, previo depósito de 25 euros, salvo para quienes estén exentos por ley. El auto es ejecutivo, aunque se interponga recurso.
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