
El Ayuntamiento de Madrid ha confirmado que no devolverá el dinero de las multas impuestas en las Zonas de Bajas Emisiones (ZBE) que han sido anuladas por la Justicia, al considerar que las resoluciones no tienen carácter retroactivo. Lo ha explicado la vicealcaldesa de Madrid, Inma Sanz, ha ratificado esta postura desde el espacio municipal Madrid in Game, tras conocerse que el Tribunal Supremo ha rechazado el recurso del Ayuntamiento contra la sentencia que anulaba varios artículos de la ordenanza anterior que delimitaban las ZBE de la capital, según informa Europa Press.
Desde el Gobierno municipal recuerdan que la situación normativa ha cambiado tras la aprobación, el pasado marzo, de la nueva ordenanza de Movilidad, actualmente en vigor, lo que deja sin efecto práctico la resolución anterior. La sentencia, ahora rratificada, había estimado parcialmente el recurso contencioso-administrativo formulado por la representación procesal de Vox frente al Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Madrid, de 13 de septiembre de 2021, que modificó la Ordenanza de Movilidad Sostenible de 5 de octubre de 2018. La sentencia del Tribunal Superior de Justicia anuló determinados artículos de dicha ordenanza especialmente referidos a la delimitación y régimen de funcionamiento de las zonas de bajas emisiones previstas.
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El motivo de anulación se centraba en la insuficiencia del informe de impacto económico, dado que “en proceso de elaboración de la ordenanza no se habían tomado en consideración suficientemente sus consecuencias económicas, derivadas de las restricciones a la circulación que prevé”. El Tribunal Superior de Justicia consideró que se debía haber realizado una ponderación adecuada del balance de beneficios y costes de las medidas adoptadas y haber valorado la posibilidad de adoptar medidas menos restrictivas de efecto equivalente. Pero, también se constataron deficiencias en el informe de impacto ambiental.
Frente a dicha sentencia, el Ayuntamiento preparó recurso de casación entendiendo que su recurso debía ser admitido por presumirse su interés casacional, dado que la sentencia recurrida había declarado parcialmente nula una disposición de carácter general. No obstante, en este aspecto concreto, la Sección Primera de la Sala del Tribunal Supremo recuerda su doctrina tradicional según la cual para la admisión de un recurso de casación “no es suficiente con que estemos ante la anulación de una disposición general sino que es necesaria una justificación adicional de por qué se considera que en el caso concreto existe interés casacional objetivo que exija un pronunciamiento por parte del Tribunal Supremo”.
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Y en este caso, la sentencia recurrida basa su decisión en un completo y exhaustivo análisis del Informe de impacto económico y del resto de documentación de la Memoria de análisis de impacto normativo y el recurso, en definitiva, refiere una mera discrepancia con el juicio de ponderación efectuado en la resolución recurrida, refiriéndose sustancialmente a cuestiones de hecho y de valoración de la prueba, todo lo cual está excluido de la casación.
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