
La Audiencia Provincial de A Coruña ha confirmado la condena a un año de prisión, que será sustituida por la expulsión de España durante siete años, a un hombre marroquí sorprendido con hachís cuando circulaba en patinete por la ciudad. El tribunal considera acreditado que la droga no era para consumo propio, sino destinada al tráfico, pese a que no existía una prueba directa de venta.
La resolución, dictada en apelación, revisa parcialmente el fallo de instancia, pero solo para ajustar la pena al tipo básico del delito. El núcleo de la condena permanece intacto: la existencia de un delito contra la salud pública sustentado en un conjunto de indicios que, a juicio de la Sala, permiten afirmar sin fisuras la finalidad de tráfico.
Los hechos se remontan a la tarde del 25 de abril de 2024, en una zona de A Coruña donde la Policía Nacional realizaba controles específicos contra el menudeo de drogas. Los agentes repararon en un hombre que circulaba en patinete mientras manipulaba un bulto entre la ropa. Ese gesto, aparentemente menor, desencadenó toda la secuencia posterior.
Al advertir la presencia policial, el acusado reaccionó de forma inmediata: abandonó el patinete y emprendió la huida. La persecución apenas duró unos instantes. Al verse acorralado, arrojó bajo un vehículo un paquete que contenía resina de cannabis. La sustancia, posteriormente analizada, arrojó un peso de 43,67 gramos y un valor cercano a los 300 euros en el mercado ilícito .
La huida, el intento de deshacerse de la droga y la forma en que esta era transportada constituyen el eje sobre el que pivota la condena. No hay una transacción acreditada, ni compradores identificados. Pero tampoco los necesita la Sala para sostener su conclusión.
La lógica de los indicios

El recurso del acusado se construía precisamente sobre esa ausencia: no se le había visto vender, ni existía prueba directa de que la sustancia estuviera destinada a terceros. La Audiencia responde con un planteamiento clásico en esta materia: la prueba indiciaria, cuando es sólida y coherente, basta para desvirtuar la presunción de inocencia.
La sentencia articula ese razonamiento con precisión. Parte de hechos acreditados y enlaza esos elementos mediante una inferencia lógica que conduce a la finalidad de tráfico. No se trata de suposiciones, sino de una construcción basada en la experiencia común y en la jurisprudencia consolidada del Tribunal Supremo.
A ello se suma un elemento que termina de cerrar el círculo: el propio acusado negó en el juicio ser consumidor de cannabis o de cualquier otra sustancia. Esa afirmación, lejos de favorecer su defensa, refuerza la tesis acusatoria. Si no hay consumo, difícilmente puede sostenerse que la droga estuviera destinada al uso personal.
La Sala descarta, además, la explicación alternativa ofrecida por la defensa, que atribuía la huida a la situación irregular del acusado en España. Para los magistrados, ese argumento no resiste el contraste con los hechos: la reacción no fue solo escapar, sino desprenderse de la sustancia de forma inmediata, un comportamiento difícilmente compatible con una mera evasión administrativa.
Donde sí aprecia el tribunal margen de corrección es en la calificación jurídica de la pena. La sentencia de instancia había aplicado el artículo 368.2 del Código Penal, pero la Audiencia entiende que concurren los requisitos del tipo básico. La rectificación no altera la condena, pero sí su alcance. En consecuencia, fija la pena en un año de prisión —el mínimo legal— y una multa de 296,51 euros, con responsabilidad subsidiaria en caso de impago. Se mantiene, en cambio, el resto de pronunciamientos, incluida la inhabilitación para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.
La expulsión como desenlace
El elemento decisivo en la ejecución de la pena no es tanto su duración como la situación administrativa del condenado. Al encontrarse en situación irregular en España, la pena privativa de libertad se sustituye por su expulsión del territorio nacional, con la prohibición de regresar durante siete años.
La Audiencia no impone las costas de la apelación, al haber estimado parcialmente el recurso, pero confirma en lo esencial el fallo recurrido.
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