
Miles de trabajadores en España que realizaron el servicio militar obligatorio —la conocida ‘mili’— siguen haciéndose la misma pregunta décadas después: ¿sirve ese tiempo para la jubilación? La respuesta no es sencilla y, en muchos casos, resulta sorprendente. Aunque fue una obligación para generaciones enteras, ese periodo no siempre se tiene en cuenta en la vida laboral.
El servicio militar obligatorio para varones fue derogado en 2001, pero durante décadas marcó la trayectoria de millones de jóvenes. Como alternativa legal, muchos optaron por la prestación social sustitutoria, colaborando con organizaciones como Cruz Roja o entidades sociales.
Sin embargo, a efectos de jubilación ordinaria, estos periodos no cuentan como años cotizados. Es decir, no ayudan a alcanzar el mínimo exigido ni a mejorar la cuantía final de la pensión.
No suma para la pensión… pero sí en casos concretos
La normativa actual establece que ni el servicio militar ni la prestación social sustitutoria computan para alcanzar los 15 años mínimos necesarios para acceder a la jubilación ordinaria. Tampoco sirven para aumentar el porcentaje de la pensión ni la base reguladora.
Esto implica que, aunque una persona haya dedicado uno o más años a la ‘mili’, ese tiempo no incrementará el dinero que recibirá al jubilarse ni facilitará el acceso a la pensión en condiciones normales.
Además, estos periodos tampoco se tienen en cuenta en situaciones como la incapacidad permanente, lo que limita aún más su impacto en el sistema de protección social.
La excepción clave: jubilarse antes
Donde sí cobra relevancia la ‘mili’ es en los supuestos de jubilación anticipada o parcial. En estos casos, la ley permite computar estos periodos como si fueran cotizados, aunque con límites.
En concreto, se puede sumar hasta un máximo de 12 meses de servicio militar o prestación social sustitutoria para cumplir los requisitos de cotización exigidos en la jubilación anticipada, tanto voluntaria como involuntaria.
Este detalle puede marcar la diferencia entre poder jubilarse antes o no, especialmente en aquellos trabajadores que están cerca de alcanzar los 33 o 35 años de cotización exigidos.
También cuenta el servicio social femenino
La reforma de pensiones aprobada en 2021 amplió este reconocimiento a otro colectivo: las mujeres que realizaron el antiguo servicio social femenino, obligatorio hasta 1978.
Este periodo también puede computarse, en las mismas condiciones, para acceder a la jubilación anticipada o parcial, lo que supone un avance en el reconocimiento de derechos históricos.
No obstante, al igual que ocurre con la ‘mili’, este tiempo solo sirve para cumplir requisitos mínimos, pero no mejora la cuantía de la pensión.

Un límite que reduce su impacto
Aunque estos periodos pueden ser útiles, su impacto es limitado. El máximo que se puede computar es de un año, salvo en casos excepcionales en los que el servicio se prolongó de forma voluntaria.
Además, hay situaciones en las que no se reconoce ningún derecho. Por ejemplo, quienes fueron declarados objetores pero no realizaron la prestación sustitutoria no pueden sumar ese tiempo a su vida laboral.
Esto deja fuera a un grupo de personas que, pese a haber estado obligadas en su momento, no obtienen ningún beneficio de cara a la jubilación.
Cómo solicitar el reconocimiento
Para que estos periodos sean tenidos en cuenta, es necesario solicitarlos expresamente. El primer paso es obtener un certificado oficial que acredite el tiempo de servicio.
Este documento se puede pedir en las delegaciones del Ministerio de Defensa y debe ir acompañado de documentación como el documento nacional de identidad y la cartilla militar. Una vez obtenido, se presenta ante la Seguridad Social, que se encargará de incorporar ese periodo a la vida laboral del solicitante.
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