
El Tribunal Superior de Justicia de Galicia (TSXG) confirmó la resolución judicial de expulsión de un ciudadano extranjero, identificado como Cipriano, por un período de dos años. La decisión, que ratifica la sentencia dictada en primera instancia por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 1 de A Coruña, responde a la comisión de una infracción grave, derivada de su entrada y permanencia irregular en el país, así como a su historial penal.
La Sala de lo Contencioso-Administrativo, mediante una sentencia fechada el pasado 19 de noviembre, desestimó el recurso de apelación interpuesto por el afectado contra su expulsión del territorio español. En esencia, esta sala concluye que no existen elementos suficientes para considerar desproporcionada la medida de expulsión adoptada por la administración ni para revocar la sentencia de primera instancia.
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El caso comenzó cuando la Subdelegación del Gobierno en A Coruña ordenó el 22 de junio de 2023 la expulsión de Cipriano ante el incumplimiento de una orden previa de salida obligatoria del territorio nacional. De esta manera, el tribunal gallego determina que su estancia en España carece de la correspondiente autorización de residencia y “no ha realizado ningún trámite para poder regularizar su situación administrativa en este país”.
Según el expediente judicial, Cipriano –cuya nacionalidad no aparece reflejada en la sentencia– solicitó protección internacional, pero su solicitud fue denegada el 21 de diciembre de 2020. Posteriormente, se le otorgó un plazo hasta el 17 de febrero de 2021 para abandonar el país, incumpliendo dicha obligación.
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En este sentido, el tribunal valora como una circunstancia agravante que Cipriano no impugnara en tiempo y forma la denegación de su solicitud de asilo. Según consta en los antecedentes de la sentencia, el demandante presentó una documentación durante el proceso que incluía una diligencia del año 2022 ante la Audiencia Nacional, pero no existe constancia de la admisión o tramitación de dicho recurso administrativo.
“Sin embargo, lo que se aporta es un escrito de demanda ante la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional, que no consta si se presentó, ni, en su caso, cuándo, ni si fue admitido, ni si hay algún recurso contencioso-administrativo pendiente, lo que tampoco se alega”.
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Por otro lado, la sala tiene en cuenta el historial penal del recurrente. Según el fallo, Cipriano fue condenado el 11 de enero de 2023 por el Juzgado de lo Penal número 6 de A Coruña por delitos relacionados con violencia de género. Entre ellos, se incluyen coacciones leves contra su pareja sentimental y un delito de carácter leve por injurias o vejaciones, según los artículos 172.2 y 173.4 del Código Penal. La sentencia penal impuso al acusado 40 días de trabajos en beneficio de la comunidad, así como medidas de alejamiento hacia la víctima.
“No lo explica ni justifica”
En su análisis, el tribunal citó la jurisprudencia doctrinal del Tribunal Supremo, que avala la imposición de la expulsión frente a la sanción de multa en casos de estancia irregular cuando existen circunstancias agravantes de relevancia, como la desobediencia de una orden de salida voluntaria y la comisión de delitos que comprometen la seguridad pública, como en este caso.
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El apelante alegó que estaba pendiente de un recurso de amparo relacionado con su expulsión y que se encuentra económicamente involucrado en la manutención de sus dos hijos menores, uno nacido en Honduras y otro en España. Aportó justificantes bancarios indicando pagos por manutención. No obstante, el tribunal concluyó que dicha documentación es insuficiente para demostrar una relación activa de convivencia o sustento económico constante. “No lo explica ni justifica”, apunta el texto legal.
De hecho, el propio Cipriano reconoció que sus dos hijos “residen con su madre”. “Tampoco consta que cumpla con sus obligaciones paternofiliales respecto a ellos; limitándose a aportar en la vista un justificante bancario con fecha 01/03/2024, por importe 180 euros y concepto ‘Juan y Plácido marzo 2024′, relativo a una sola mensualidad y de fecha posterior a la interposición de la demanda contencioso-administrativa”, añade el tribunal.
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