
El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León revocó el pasado mes de noviembre una resolución anterior que ordenaba la expulsión del territorio nacional de un ciudadano marroquí, al que identifica como Ovidio. El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 1 de Ávila adoptó esta medida en aplicación del artículo 57.2 de ley sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, que señala la expulsión de extranjeros condenados por delitos dolosos con penas superiores a un año de prisión.
Ovidio recurrió la sentencia ante el tribunal castellanoleonés al entender que dicha sanción de expulsión era desproporcionada y no tenía en cuenta circunstancias personales y familiares. Cabe añadir que el fallo original fue emitido el 16 de mayo de 2024 por el juzgado de Ávila, que había ratificado la decisión administrativa de expulsión dictada por el Subdelegado del Gobierno en Ávila.
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El tribunal superior de Justicia, tras analizar las circunstancias que rodean la vida de D. Ovidio en España, destacó que este ciudadano, residente en el país durante más de 22 años, llegó al territorio nacional cuando era un niño de 13 años acompañado de su familia. En resumidas cuentas, la Sala de lo Contencioso valoró los vínculos familiares y personales establecidos en España, señalando que tanto sus padres como varios de sus hermanos también residen legalmente en el país. Otros argumentos que inclinaron la decisión hacia la anulación de la expulsión fueron la larga duración de su residencia, las medidas de rehabilitación cumplidas tras su adicción pasada a las drogas, y la falta de arraigo en Marruecos.
“Por las circunstancias personales y familiares del concurrente, ya que llegó a España en el año 2002 cuando era un niño, siendo titular de una autorización de residencia permanente, por lo que lleva residiendo más de 22 años en territorio español; sus padres y hermanos residen legalmente en España, toda su familia está en España, no tiene familia ni arraigo en Marruecos”, expuso la parte apelante.
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Los antecedentes penales no lo son todo
Asimismo, la defensa de Ovidio impugnó la sentencia del juzgado avilés porque las dos condenas penales recibidas son por hechos producidos en 2015 y 1016, “cuando era adicto al consumo de drogas, siéndole aplicado por tal motivo una atenuante muy cualificada de drogadicción, suspendiéndose por dicho motivo sendas condenas penales a la vez que se le impuso el sometimiento a un tratamiento de desintoxicación, habiendo sido dado de alta en dicho tratamiento y archivadas sendas sentencias”.
Por otro lado, el ciudadano de origen marroquí añade que las sanciones administrativas impuestas se debieron a “faltas administrativas leves” que el apelante “desconoce” y que tiene “intención de recurrir”. También, porque su detención en enero de 2023 fue debido a “una riña tumultuaria en la que no tuvo participación”.
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Uno de los aspectos clave tenidos en cuenta por la sala fue la consideración del principio de proporcionalidad. La sala concluyó que, aunque Ovidio había sido sancionado y penalizado en el pasado, su conducta no representaba una amenaza actual y suficientemente grave para la seguridad pública. “No se puede afirmar que la conducta del apelante represente en este momento una amenaza para el orden público”, concluyeron los magistrados.
La sentencia se apoyó en la jurisprudencia sobre una protección reforzada contra la expulsión para residentes de larga duración, como lo estipula la Directiva 2003/109/CE. “Es indispensable una evaluación detallada de la amenaza real que podría representar el individuo para poder justificar una medida tan grave como la expulsión”, dice el texto legal.
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Por otro lado, el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León consideró que el procedimiento original de expulsión, tramitado por vía preferente, no había tenido en cuenta la naturaleza de larga residencia de Ovidio en el país ni su cumplimiento con las condiciones impuestas para su rehabilitación, tal como lo ilustró la suspensión de las penas de sus condenas. En este sentido, la sentencia determina que los antecedentes penales no lo son toda a la hora de decidir sobre la expulsión de un ciudadano, ya que ha de tenerse en cuenta además el contexto personal y social del individuo.
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