
El 29 de octubre de 2015, una mujer nacida en la localidad de Douar Oujdia, en Marruecos, acudió al Registro Civil de Guadalajara para solicitar la nacionalidad española por residencia, aportando los documentos requeridos según la normativa vigente en ese momento. Su proceso se desarrolló durante casi una década y reflejó las complejidades a las que muchas personas extranjeras se enfrentan en los trámites administrativos de acceso a la nacionalidad.
En la fase inicial de su expediente, tras la presentación de la solicitud, fue entrevistada personalmente por el juez encargado del Registro Civil de Guadalajara. Durante esa comparecencia, el magistrado concluyó que la solicitante no solo se encontraba adaptada a las costumbres y el modo de vida en España, sino que dominaba correctamente el idioma castellano.
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Esta valoración quedó recogida en el auto emitido el 18 de noviembre de ese mismo año, al que se sumó el informe favorable del Ministerio Fiscal. Ambos documentos se consideraron suficientes para acreditar el “suficiente grado de integración” exigido legalmente, conforme al artículo 22.4 del Código Civil.
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Un giro inesperado
El proceso, sin embargo, tomó un giro inesperado cuatro años después, cuando el expediente se vio afectado por un requerimiento administrativo de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, dependiente del Ministerio de Justicia. El 7 de agosto de 2019, el órgano administrativo solicitó, amparándose en reglamentos y órdenes posteriores a la solicitud, la acreditación de una prueba de conocimientos constitucionales y socioculturales de España (CCSE, gestionada por el Instituto Cervantes) y del nivel de idioma español mediante el Diploma de Español como Lengua Extranjera (DELE).
Para cumplir con este requerimiento, la Administración fijó un plazo de tres meses y advirtió que la falta de respuesta sería considerada desistimiento de la solicitud.
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Las dificultades no terminaron ahí. Las notificaciones de este requerimiento se intentaron realizar los días 4 y 12 de marzo de 2020, sin que constara prueba de recepción por parte de la solicitante. La resolución denegatoria llegó finalmente, y fue recibida por la interesada el 16 de febrero de 2023, tras un segundo intento de entrega realizado el 13 de febrero.
El argumento esgrimido por la Administración para negar la nacionalidad se centraba en la ausencia de los certificados actualizados requeridos, en concreto el título de idioma español y la prueba CCSE, considerando no acreditado el suficiente grado de integración en la sociedad española.
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La sentencia
En desacuerdo ante esta decisión, la mujer interpuso el 10 de marzo de 2023 un recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional. En su demanda, alegó que se había aplicado normativas post-solicitud a su expediente, vulnerando las reglas que resultaban aplicables en el momento original de la petición. Además, insistió en que el informe del juez del Registro Civil y el del Ministerio Fiscal demostraban su arraigo, competencia idiomática y adaptación a las costumbres españolas.
El expediente judicial quedó finalmente resuelto este mes de junio, con una sentencia firme de la Sala de lo Contencioso-Administrativo. El tribunal dictaminó que el procedimiento debía haberse regido por la legislación y reglamentos en vigor cuando la mujer presentó su solicitud en 2015. La corte valoró de manera determinante los informes favorables del Registro Civil y del Ministerio Fiscal sobre la integración y conocimiento lingüístico de la solicitante, señalando que la administración no podía exigir pruebas posteriores ni aplicar retroactivamente disposiciones no vigentes.
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La Audiencia Nacional anuló la resolución administrativa de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública de fecha 29 de enero de 2023 y reconoció expresamente el derecho de la solicitante a la concesión de la nacionalidad española por residencia, con expresa imposición de costas a la Administración demandada hasta un máximo de 1.000 euros.
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