
La Audiencia Nacional, a través de la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo, anuló la concesión de la nacionalidad española a un ciudadano de origen marroquí, identificado en la resolución como Jaime, debido a la falta de acreditación del requisito de integración, tal como exige el artículo 22.4 del Código Civil. Así lo constata en una sentencia emitida a finales de marzo, estimando el recurso presentado por el Ministerio de Justicia.
El tribunal consideró que la decisión administrativa inicial que otorgó la nacionalidad al interesado, emitida por la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública el 28 de octubre de 2022, resulta contraria a derecho. El problema radica en que el ciudadano no acreditó suficientemente su integración mediante la superación de las pruebas sobre el conocimiento del idioma y la realidad sociocultural española (pruebas DELE y CCSE, respectivamente), requisito legal necesario para adquirir la nacionalidad por residencia.
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Jaime, natural de Tan-Tan (Marruecos) solicitó la nacionalidad española por residencia, acompañándola de una petición de dispensa para no realizar las pruebas requeridas, alegando que es “analfabeto” y respaldada por una declaración notarial de tres testigos. Sin embargo, esta solicitud de dispensa no se había resuelto cuando presentó el trámite de nacionalidad.
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“El demandado no puede desconocer la existencia de este requisito integración- y la posibilidad que ofrece la normativa para las personas en su situación. Y del mismo modo, que no podía iniciarse solicitud de nacionalidad española por residencia mientras no se hubiera solicitado y obtenido la dispensa, a excepción de la solicitud de dispensa de quienes hayan estado escolarizados en España y superado la Educación Secundaria Obligatoria (ESO)”, dijo el tribunal.
“En el caso de haberse presentado solicitud de nacionalidad por residencia al mismo tiempo que la solicitud de dispensa, lo procedente era el archivo de la solicitud de nacionalidad por residencia mediante la correspondiente resolución, que pone fin a la vía administrativa (Orden JUS/1625/2016, de 30 de septiembre, sobre la tramitación de los procedimientos de concesión de la nacionalidad española por residencia en la redacción dada por la Orden JUS/1018/2022, de 24 de octubre). De ahí que no fuera procedente la subsanación que pretende el demandado", reza la sentencia. Por otro lado, la sentencia subrayó que “la integración pasa por acreditar un conocimiento, aun mínimo y básico, del idioma y de la realidad del país del que se quiere ser nacional y ello, en principio, no se ha producido”.
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Declara el expediente como lesivo para el interés público
Tras la concesión de la nacionalidad, la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública detectó en abril de 2023 errores en la tramitación de 51 expedientes similares, entre ellos el de Jaime, al no haber acreditado el cumplimiento del requisito de integración. Por ello, el Consejo de Ministros declaró el expediente como lesivo para el interés público el 16 de abril de 2024, habilitando así al Ministerio para interponer este recurso contencioso-administrativo.
En su fallo, el tribunal agregó que “la nacionalidad española no constituye un derecho subjetivo, sino un acto soberano del Estado, condicionado al cumplimiento de los requisitos legales”. En este sentido, respaldó la actuación del Ministerio de Justicia al considerar la resolución como lesiva para el interés público, dado el impacto que supone otorgar la nacionalidad a personas que no han cumplido con las exigencias legales.
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La decisión judicial anula la concesión de la nacionalidad, imponiendo al interesado la posibilidad de iniciar un nuevo proceso en el futuro, siempre y cuando cumpla con los requisitos correspondientes. Asimismo, ordenó al Registro Civil anotar esta decisión en la inscripción correspondiente. “El recurso ha de estimarse, anulando la resolución recurrida y teniendo en cuenta que consta del expediente administrativo que la adquisición de dicha nacionalidad española por residencia se ha consolidado mediante la realización de los trámites posteriores a la misma ex artículo 23 del CC (juramento/promesa, renuncia a la nacionalidad anterior, e inscripción), procederá oficiar al Registro Civil correspondiente a sus efectos”, remató el tribunal.
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