Una mujer reclama una pensión de viudedad más alta porque vivió más tiempo con su exmarido que la segunda esposa: al final se quedará con 100 euros al mes

El tribunal señala que el tope para la excónyuge es siempre el de la pensión compensatoria dictada en el divorcio

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Pensión de viudedad
Pensión de viudedad.

El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid, ha resuelto que una mujer recibirá únicamente 100 euros mensuales de pensión de viudedad. La decisión ratifica la sentencia previa dictada en Salamanca y afecta a dos mujeres: la última esposa del hombre fallecido, y viuda reconocida, y su excónyuge.

La disputa surgió porque, en el momento de fallecer, estaba casado con su segunda esposa, que inicialmente accedió a una pensión de viudedad de 642,58 euros mensuales. Pero ese monto se redujo a 353,96 euros cuando se incorporó a la exmujer como segunda beneficiaria, tal como lo había fijado la administración de la Seguridad Social. Por ello, la segunda esposa llevó el caso a los tribunales.

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La clave del juicio fue el tiempo de convivencia de cada cónyuge con el hombre y el tope que fija la ley a la pensión de los exesposos: “La pensión no puede superar la compensación fijada en el divorcio”, señala el artículo 220 de la ley de Seguridad Social española. Por eso, aunque la exmujer acreditó haber estado casada durante casi 22 años y tener derecho a una compensación, la cifra quedó limitada a ese monto de 100 euros.

La magistrada que falló originalmente en Salamanca explicó que “no puede atenderse a la pretensión principal de la demandante, de eliminar la pensión compensatoria de la exmujer”, pero que “sí se debe reducir esta pensión de viudedad a la cantidad de 100 euros, que es la pensión compensatoria de la que era acreedora la codemandada tras la sentencia de modificación de medidas, atendido el período de convivencia”.

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Así se reparte la pensión de viudedad si hay más de un beneficiario

El Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) y la primera esposa habían pedido revisar esa sentencia del tribunal de primera instancia. Según sus apelaciones, la distribución no debía limitarse al tope de la pensión compensatoria, sino también contemplar el tiempo efectivamente convivido en matrimonio: 22 años en el caso de la primera mujer frente a 19 de la segunda. De acuerdo con su versión, la ley permite repartir la pensión de modo proporcional a los años compartidos. El INSS pidió que se rectifique el relato de los hechos, incluyendo una descripción más detallada de los períodos de matrimonio y los montos originales de la pensión.

El Tribunal, sin embargo, rechazó la petición al argumentar que, aunque se puede repartir la pensión de viudedad entre más de un beneficiario en función del tiempo de convivencia, el tope para la excónyuge es siempre el de la pensión compensatoria dictada en el divorcio. En este caso, esos 100 euros. Por su parte, la segunda mujer recibirá el resto de la pensión regulada.

El pronunciamiento del tribunal cita doctrina del Tribunal Supremo español y aclara que, en casos donde hay más de una beneficiaria, la suma total debe modularse: la última esposa tiene derecho al menos a un 40% de la pensión y el resto se reparte proporcional al tiempo de matrimonio entre todas las partes, pero en ningún caso la excónyuge puede recibir más que la pensión compensatoria establecida en el divorcio.

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