
La Audiencia Nacional ha indemnizado con 6.400 euros a un hombre que permaneció ocho meses encerrado en prisión preventiva y finalmente resultó absuelto de un delito contra la salud pública, lo que implica que recibirá poco más de 26 euros por cada día que estuvo encarcelado. Esta cifra queda muy lejana a los 60.010 que solicitaba la defensa.
Pese a que el despacho que ejercía la defensa de detenido puso en relieve “el problema estructural” que supone “la ausencia de criterios objetivos y homogéneos en España para fijar estas indemnizaciones”, el despacho ha subrayado que, a diferencia de otros ámbitos donde existen baremos claros, como en los accidentes de tráfico o la compensación a pasajeros aéreos, “en los supuestos de prisión indebida la cuantía queda en gran medida sujeta a valoraciones casuísticas”.
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Según ha explicado el despacho defensor en un comunicado remitido a EFE, el caso del hombre se remonta a marzo de 2017, cuando debió ingresar en prisión de manera preventiva, donde permaneció hasta noviembre, tras ser detenido por un delito contra la salud pública. Tras las investigaciones policiales, la Audiencia Provincial de Valencia anuló los registros policiales, lo que llevó al tribunal a l a verse “en la forzosa tesitura” de absolverle ante la “inexistencia de pruebas válidas”, en base a la teoría del árbol envenenado.
El afectado reclamó una indemnización de 60.010 euros
Una vez absuelto, el hombre afectado decidió reclamar a la administración, por responsabilidad patrimonial del Estado, una indemnización por los 243 días que permaneció encarcelado de manera provisional. En aquel entonces, el afectado reclamó 60.010 euros por los perjuicios sufridos, por el “alejamiento forzoso” de su hija, por la imposibilidad de trabajar (alegó que tenía una oferta de trabajo) o por los gastos de su defensa, entre otros.
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Por su parte, la Abogacía del Estado rechazó la elevada indemnización propuesta por el despacho y se mostró partidaria de cerrar una indemnización de 6.200 euros. Tras examinar el tribunal la situación y las argumentaciones de ambas partes, la cuantía final fue de 6.400 euros, en la línea con la jurisprudencia del Tribunal Supremo y con otras indemnizaciones otorgadas por la Audiencia Nacional en casos similares.
En su sentencia, la Audiencia Nacional considera esos 6.400 euros una cantidad “actualizada” a fecha de su resolución teniendo en cuenta las indemnizaciones concedidas en otros procedimientos, aunque reconoce la “falta de criterios legales de baremación”.
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A su vez, la Audiencia Nacional ha rechazado, por ejemplo, aumentar la cuantía de la indemnización por el lucro cesante de no trabajar, dado que “no se constata que su entrada en prisión haya supuesto una ruptura de una relación laboral anterior” -el afectado aseguró que tenía una oferta de trabajo, pero no un empleo al momento de entrar a prisión-, ni tampoco por los gastos de su defensa, que se resarcen a través de la condena en costas y no por la vía de la responsabilidad patrimonial.
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