
Los propietarios con hipoteca anterior a 2013 podrán deducir hasta 1.356 euros en la Declaración de la Renta, siempre que mantengan el seguro de hogar vinculado a la financiación bancaria. Esta medida, confirmada por la Agencia Tributaria, se dirige únicamente a quienes cumplen criterios concretos relativos a la fecha de adquisición de la vivienda y la vigencia de la hipoteca.
Así, este beneficio no es universal: pueden acceder solo los contribuyentes cuya vivienda habitual fue adquirida antes de 2013, conservan la hipoteca activa y tienen la póliza expresamente vinculada al préstamo bancario. La deducción máxima establecida es de 1.356 euros –el 15 % de una base anual de 9.040 euros–, muy superior a otras en vigor, como la de familias con ascendientes mayores (2.500 euros) o la estimada para millones de trabajadores (600 euros).
El inicio de la campaña de la Renta para declarar ingresos de 2025 será el 8 de abril de 2026. Están obligados a presentar la declaración aquellos que hayan percibido al menos 22.000 euros anuales en rendimientos íntegros, o 15.876 euros si han tenido varios pagadores. Según Mapfre, la deducción por seguro de hogar no se incluye automáticamente en el borrador: corresponde al contribuyente sumarla e incluir todos los importes vinculados al préstamo y primas en las casillas 547 y 548, tal como especifica el Manual de la Agencia Tributaria.
La campaña de la declaración de la Renta para el ejercicio de 2025 arranca el próximo 8 de abril.
Qué otras situaciones permite Hacienda
El porcentaje deducible es el 15%. Este porcentaje se reparte en dos tramos: uno estatal (7,5%) y otro autonómico, que puede variar según la comunidad. Además, únicamente se puede deducir la parte del seguro que exige la entidad dentro de la financiación (como coberturas de incendio o daños estructurales), quedando excluidas otras coberturas accesorias, como indica Mapfre. El exceso de gastos sobre los 9.040 euros anuales no se puede trasladar a ejercicios posteriores.
El seguro de hogar también puede tener impacto fiscal en otras situaciones concretas. En el caso de viviendas alquiladas, los arrendadores pueden considerar la prima del seguro como “gasto deducible” al calcular el rendimiento neto del inmueble, no como deducción directa por inversión, siempre y cuando el seguro cubra incendios, robos o responsabilidad civil.
Por otra parte, los autónomos que emplean parte de su vivienda para trabajar y lo han comunicado mediante el modelo 036 o 037 a la Agencia Tributaria pueden deducir la parte proporcional correspondiente al uso profesional. Por ejemplo, si el 2 % de la casa está destinada a la actividad y el seguro anual cuesta 500 euros, la deducción será de 100 euros. En estos casos, tanto el porcentaje aplicado como la consignación en la declaración deberán reflejar de forma precisa la relación entre la superficie afectada y el coste total.
Tanto en alquiler como para autónomos, los importes deben declararse en las secciones de rendimiento de capital inmobiliario o actividades económicas, respectivamente, según el modelo oficial.
Fuera de estos supuestos, no es posible deducir el seguro de hogar. Si la vivienda se adquirió después de 2013, si no queda hipoteca activa o el seguro no está vinculado a la financiación, Hacienda considera el pago como gasto personal y no tiene repercusión fiscal.
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