
La Audiencia Provincial de Valencia ha dictado una sentencia que introduce cambios relevantes en la vida de una familia con residencia en la ciudad. El caso gira en torno a la situación de una menor cuyos padres, divorciados, llevaban años enfrentados en los tribunales por la custodia y las condiciones de convivencia. La resolución, emitida en enero, responde a un proceso marcado por desacuerdos previos y un traslado internacional no consentido.
El tribunal ha abordado dos cuestiones principales: la gestión de la patria potestad y el importe de la pensión alimenticia. Hasta ahora, uno de los progenitores tenía la facultad exclusiva para decidir sobre los asuntos fundamentales de la hija; y la aportación económica fijada por los jueces apenas cubría los gastos básicos. La nueva resolución elimina la exclusividad en la toma de decisiones y aumenta la cuantía de la ayuda mensual.
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El tribunal modifica la patria potestad, aumenta la pensión, y suaviza restricciones al desplazamiento
A partir de este fallo, la patria potestad de la hija pasa a ser compartida plenamente. Toda decisión sobre salud, educación, o cualquier gestión administrativa deberá consensuarse. El tribunal considera que mantener la exclusividad “no se estima congruente con la custodia compartida, beneficiosa para la menor, que el ejercicio de la patria potestad se atribuya únicamente al progenitor, lo que puede generar problemas”. Además, el texto recoge que, en caso de haber discrepancias en asuntos de relevancia, será necesario acudir al juez.
En lo relativo a la movilidad, la Audiencia Provincial ha suavizado las restricciones. Hasta la fecha, la menor no podía salir del país ni siquiera moverse por territorio nacional sin acuerdo expreso. Desde ahora, la limitación afecta solo a los viajes internacionales, que exigirán el consentimiento escrito de ambos progenitores o, en su defecto, una autorización judicial. Esta modificación encuentra su origen en un episodio previo: hace un año, la madre trasladó a la niña a Chile sin autorización, lo que llevó a un proceso de restitución internacional confirmado por la justicia chilena.
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En cuanto a la cuantía de la pensión: el importe mensual se duplica, pasando a ser de 200 euros (actualizables cada año según el IPC). El incremento se justifica por la “marcada diferencia de ingresos” entre ambos progenitores. La madre, sin empleo y apoyada por familiares, había solicitado una suma superior, pero la sala finalmente ha optado por un término medio tras considerar las circunstancias de cada progenitor.
En cuanto a la organización diaria, la sentencia mantiene la obligación de que el padre lleve y recoja a la menor del colegio, aunque la custodia recaiga sobre la madre esa semana. El motivo es que el centro escolar se encuentra fuera de la ciudad y la madre no dispone de vehículo. Esta medida se revisará si las circunstancias cambian de forma sustancial. El tribunal recuerda que esta tarea fue asumida voluntariamente por el progenitor en el acuerdo original.
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En el trasfondo del proceso, ambos presentaron recursos contra la sentencia previa. La madre recurría la pérdida de patria potestad y la prohibición de viajar, mientras el padre impugnaba la pensión y la obligación de traslados. Permanece abierta una causa penal relacionada con el traslado internacional de la menor, que sigue pendiente de resolución. Los jueces insisten en la necesidad de acuerdos consensuados y remiten cualquier discrepancia futura a la vía judicial.
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