
La Audiencia Provincial de A Coruña ha reducido considerablemente la pensión de alimentos que un hombre debía abonar a sus dos hijos. Esta decisión llega tras analizar la situación económica del progenitor, que en los últimos años ha experimentado una disminución notable en sus ingresos.
Así, el tribunal corrige así la decisión tomada previamente por el Juzgado de Primera Instancia de Padrón, que dos meses antes había rechazado cualquier modificación en la cuantía mensual, pese a los argumentos presentados por el padre sobre el deterioro de su economía.
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La resolución parcial de la Audiencia Provincial responde al recurso presentado por el hombre, quien solicitaba la extinción o, al menos, una reducción de la pensión. Según relató ante la sala, su nivel de vida actual es un 44% inferior al que tenía cuando se fijó la obligación alimenticia en el año 2007, momento en el que se dictó la sentencia de divorcio. Además de la pérdida de ingresos, la defensa del padre argumentó la existencia de una “falta de relación absoluta” con los hijos, apoyándose en la doctrina del Tribunal Supremo que contempla la posibilidad de extinguir la pensión en casos de desvinculación manifiesta.
El fallo judicial repasa el recorrido del caso, desde la sentencia de divorcio de 2007 hasta la situación actual. En aquel entonces, la pensión se estableció en 150 euros para cada uno de los hijos, sumando un total de 300 euros mensuales. Con las actualizaciones anuales, la cifra había alcanzado en 2025 los 431,7 euros. El padre expuso que en el momento de fijarse la pensión percibía unos 700 euros mensuales, mientras que en la actualidad su salario, como ayudante de camarero, apenas supera los 560 euros líquidos.
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Durante varios años, además, subsistió gracias a un subsidio de desempleo. El tribunal señala que este “descenso real de la capacidad económica”, agravado por la inflación, refleja una caída del 44% respecto al poder adquisitivo de 2007. Por todo ello, la sala considera justificada la reducción de la pensión hasta los 240 euros mensuales, repartidos en 120 euros por hijo.
Una pérdida de recursos considerable, pero no es situación de “absoluta carencia”
El tribunal de A Coruña rechaza, sin embargo, la extinción total de la obligación de alimentos. Los magistrados valoran que, aunque la reducción de ingresos es considerable, no coloca al padre en una situación de “absoluta carencia”. Además, los hijos, de 18 y 20 años, continúan en etapa de formación y no han alcanzado la independencia económica, por lo que persiste la necesidad de la pensión.
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Respecto a la falta de relación familiar, la sala descarta que esta situación pueda achacarse principalmente a los hijos, lo que sí permitiría la extinción de la pensión según la jurisprudencia del Tribunal Supremo. El tribunal recuerda que “no consta que el padre hubiese hecho el más mínimo esfuerzo por relacionarse con sus hijos, en cumplimiento del régimen de visitas”. Tampoco consta que el hombre hubiese acudido a mecanismos judiciales para reclamar dicho derecho.
El fallo cita expresamente la doctrina del Tribunal Supremo, que permite extinguir la pensión de alimentos cuando la ausencia de relación es - de forma demostrable - consecuencia directa de la actitud del hijo. En la vista, el propio padre reconoció que llevaba años sin contacto con sus hijos y responsabilizó de la situación a la madre, aunque no aportó pruebas de haber solicitado judicialmente el cumplimiento del régimen de visitas.
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En el análisis patrimonial, el tribunal indica que el hombre figura como titular de nueve vehículos, según los registros de la Dirección General de Tráfico. El único procedimiento de ejecución tras el divorcio fue promovido por impagos de la pensión.
En lo que respecta a los hijos, la resolución judicial subraya que siguen en proceso formativo y que no existe constancia de que la dependencia económica se deba a negligencia por su parte. Por todo ello, el tribunal acuerda reducir la cuantía de la pensión, con efectos desde la fecha de la sentencia, adaptando la obligación a la nueva capacidad económica del padre y sin imposición de costas. Además, la sala ordena la devolución del depósito constituido para recurrir, en caso de que exista. Contra la resolución cabe recurso de casación ante el Tribunal Supremo, conforme a lo dispuesto en la Ley de Enjuiciamiento Civil.
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