La Audiencia Provincial de Madrid rechaza el recurso de un solicitante venezolano que pedía la nacionalidad española por origen sefardí

La justicia madrileña considera que las pruebas aportadas no son esclarecedoras, además de alegar con documentos caducados

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El tribunal deniega la nacional a una mujer sefardí (Montaje Infobae)
El tribunal deniega la nacional a una mujer sefardí (Montaje Infobae)

Son varios los requisitos a los que deben atenerse los solicitantes de la nacionalidad española que se acogen a la Ley 12/2015. Más allá de ser descendientes de sefardíes, deben probar que lo son. Pero, ¿cómo? Por un lado, demostrando su vínculo con España (participando en actividades culturales en el país, por ejemplo, o residiendo en él). Además, los solicitantes deben estar avalados por organizaciones judías reconocidas por la Federación Judía en España.

En base a estos requisitos, la Audiencia Provincial de Madrid confirma el rechazo del recurso presentado por un ciudadano de Venezuela residente en Holanda, quien ha solicitado la nacionalidad española en virtud de la Ley 12/2015. Según la sentencia emitida el 3 de febrero de 2026, la documentación presentada por el solicitante no logró acreditar de manera fehaciente su ascendencia ni su vinculación conforme a los requisitos legales. El fallo de la Audiencia establece que la falta de certificados válidos y de informes genealógicos avalados por entidades reconocidas impidió que prosperara el recurso.

Origen de la ley que reconoce a los descendientes de sefardíes expulsados

La Ley 12/2015 abrió el acceso a la nacionalidad española para los sefardíes originarios de España, siempre que demuestren su origen y una especial vinculación con el país. El solicitante basó su solicitud en certificados expedidos por la Federación Judía de Nuevo México y la Asociación Israelita de Venezuela, así como en informes genealógicos privados que pretendían demostrar su ascendencia. Alegó además que las circulares administrativas no vinculan a los tribunales.

El tribunal ha subrayado que su función se limita a verificar el cumplimiento estricto de los requisitos legales, sin entrar a valorar las interpretaciones administrativas internas. De acuerdo con la Ley 12/2015, los artículos 1.2 y 1.3 exigen que los certificados provengan de entidades avaladas: el presidente de la Federación de Comunidades Judías de España o una autoridad rabínica reconocida oficialmente. Cualquier informe genealógico debe contar con el respaldo de una entidad de competencia y personalidad jurídica reconocidas.

La sentencia cita la doctrina del Tribunal Supremo, la cual establece que los certificados de comunidades judías y las autoridades rabínicas solo tienen valor si cumplen los requisitos legales y formales establecidos. Según la resolución, “los informes privados pueden incorporarse como elemento adicional, pero no suplen la ausencia de los documentos esenciales previstos en la ley”, una postura que ya había sido adelantada por la jurisprudencia.

Pruebas deficientes: certificados caducados y un origen no probado

El análisis de la documentación aportada por el solicitante reveló varias deficiencias. Ninguno de los certificados presentados fue expedido por las entidades legalmente reconocidas en España o en el país de residencia. Además, el aval de la Asociación Israelita de Venezuela había caducado tras dejar de ser reconocida por la Federación de Comunidades Judías de España. Los informes genealógicos carecían de respaldo institucional, lo que llevó al tribunal a desestimar su valor probatorio principal.

El tribunal, a continuación, decidió no analizar la cuestión de la “especial vinculación con España”, dado que no se acreditó el requisito básico de la condición sefardí. En consecuencia, la Audiencia Provincial de Madrid impuso al solicitante el pago de las costas procesales. Esta decisión refuerza la línea interpretativa del Tribunal Supremo, que exige una rigurosa acreditación documental y no admite atajos probatorios ni la sustitución de los certificados exigidos por la ley.

La sentencia deja constancia de que la aceptación previa de expedientes semejantes o las antiguas instrucciones administrativas no generan derecho. La jurisprudencia enfatiza que los criterios para probar el origen sefardí deben cumplirse de manera estricta, sin que los informes privados o documentos de entidades no reconocidas tengan valor sustitutivo. “La documentación presentada no acredita la condición de sefardí originario de España conforme a la Ley 12/2015 y la doctrina del Tribunal Supremo”, se lee en el fallo.

Los colectivos judíos alertan de la dificultad de los trámites

Diversos colectivos judíos habían alertado en los últimos años sobre la creciente dificultad para obtener certificados válidos, tras cambios en los requisitos y el endurecimiento de los controles por parte de la autoridad administrativa. Hasta el cierre del 2025, más de 100.000 solicitudes habían sido presentadas bajo la Ley 12/2015, aunque solo una fracción consiguió la nacionalidad.

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En el caso que ahora se trata, la decisión de la Audiencia Provincial de Madrid marca un precedente para otros solicitantes en circunstancias similares. La sentencia incide en la obligación de aportar documentos que cumplan con los estándares legales y advierte que la ausencia de los certificados exigidos conduce al rechazo de la solicitud.