Un aspirante a policía nacional con daltonismo “muy leve” consigue ser readmitido en el proceso tras no quedar acreditado que le limite en sus funciones

“Presenta leve dificultad en colores rojo-verde pero que puede hacer vida normal y no le dificulta el desempeño de la vida diaria y profesional para cualquier trabajo. Que no requiere de gafas”, concluyeron los informes médicos

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Un coche y un agente de la Policía Nacional (Europa Press)
Un coche y un agente de la Policía Nacional (Europa Press)

El Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha anulado la exclusión de un candidato del proceso de ingreso a la Policía Nacional, que fue declarado “no apto” por haber presentado una “discromatopsia muy leve” (daltonismo) durante el examen médico. Sin embargo, el fallo apunta a que para apartarle primero tendrían que haber estudiado el grado de limitación que le podía presentar esta situación.

El fallo, que ha compartido el abogado Enrique Osuna Martínez Boné en su cuenta de Linkedin, tiene su origen en el recurso contencioso-administrativo interpuesto por un aspirante frente a la resolución de la Dirección General de la Policía de 8 de enero de 2024, que desestimó el recurso de alzada previamente formulado.

Dicho recurso se dirigía contra el acuerdo del tribunal calificador de 10 de julio de 2023, mediante el cual el aspirante fue declarado “no apto” en la prueba de reconocimiento médico dentro del proceso selectivo convocado en noviembre de 2022 para el ingreso en la Escala Básica de la Policía Nacional. La causa de exclusión se fundamentó en la presunta existencia de una alteración en la visión cromática, detectada mediante pruebas específicas, lo que determinó su exclusión del proceso selectivo.

No había causa legal de exclusión

Admitido a trámite el recurso, se siguieron los cauces procesales ordinarios, emplazándose al demandante para la formalización de la demanda. En su escrito, el recurrente solicitó que se le declarase apto en el reconocimiento médico, al considerar que no concurría ninguna causa legal de exclusión, y reclamó su derecho a continuar en el proceso selectivo en las mismas condiciones que el resto de aspirantes.

Asimismo, interesó que se valorasen o, en su caso, se repitiesen las pruebas posteriores ya realizadas, como la entrevista personal y los test psicotécnicos, con el objetivo de poder ser finalmente nombrado funcionario en la promoción correspondiente, incluyendo los efectos administrativos y económicos derivados.

La Administración General del Estado, representada por el Abogado del Estado, se opuso a la demanda solicitando su desestimación. En su contestación defendió la conformidad a derecho de la resolución impugnada, señalando que el proceso selectivo se rige por sus propias bases, que no fueron impugnadas por el recurrente, y que la exclusión se produjo tras la valoración de los servicios médicos, que concluyeron la existencia de una alteración visual incompatible con los requisitos exigidos. Además, sostuvo que las pruebas médicas fueron realizadas por órganos técnicos especializados cuya valoración goza de presunción de acierto.

El carácter leve del daltonismo

Para su conclusión, el TSJ de Madrid ha recogido abundante jurisprudencia y los magistrados han acabado concluyendo que la exclusión de candidatos por motivos médicos debe sustentarse en informes que acrediten que la dolencia concreta limita el cumplimiento de funciones y no es suficiente con la mera existencia de una patología listada en el reglamento general.

En esta línea el tribunal explica que “es claro, que debemos estimar el presente recurso al no acreditarse que padece la causa de exclusión que le ha sido aplicada, pues en el presente caso, el actor presenta varios informes médicos que señalan el carácter leve, indicando “presenta leve dificultad en colores rojo-verde pero que puede hacer vida normal y no le dificulta el desempeño de la vida diaria y profesional para cualquier trabajo. Que no requiere de gafas”“.

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“Frente a dichos informes, no se ha justificado el alcance de las apreciaciones técnicas de los facultativos policiales” añaden, por lo que el aspirante tiene derecho a ser considerado “apto” en el examen médico, realizar, si corresponde, la entrevista personal y los test psicotécnicos y, de aprobarlos, ingresar a la Policía Nacional con los mismos efectos de antigüedad y salario que sus compañeros de la promoción a la que se presentó.

“En los procesos selectivos, no basta con aplicar el cuadro de exclusiones de forma automática. La Administración debe motivar y justificar cada decisión. Si no lo hace, la exclusión puede ser anulada en los tribunales”, concluye el letrado en sus redes.