Cómo usar el simulador de la Renta 2026: todo lo que debes saber antes de usar la aplicación

Entre los datos requeridos, figuran las posibles deducciones a aplicar en función de la situación personal y los ingresos obtenidos durante 2025

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La posibilidad de anticipar el resultado de la próxima campaña de la renta ha llevado a que muchos contribuyentes en España se pregunten si la declaración les saldrá a pagar o a devolver. A solo unos días de que comience el plazo oficial para rendir cuentas con Hacienda, la Agencia Tributaria ha puesto a disposición el simulador de la Renta 2025-2026 como herramienta clave para hacer cálculos previos.

El periodo para presentar la declaración de la renta correspondiente al ejercicio 2025 se abrirá el 8 de abril de 2026, según ha confirmado la Agencia Tributaria. Desde ahora, es posible emplear el simulador de la campaña 2025-2026, una plataforma digital que permite al usuario introducir manualmente sus datos personales y fiscales para saber si su declaración resultaría a ingresar o a devolver. Entre los datos requeridos, figuran las posibles deducciones a aplicar en función de la situación personal y los ingresos obtenidos durante 2025.

La Agencia Tributaria ha señalado que el acceso al simulador Renta Web Open proporciona dos modalidades: iniciar una nueva declaración o cargar datos procedentes de declaraciones previas almacenadas en la propia aplicación. El proceso empieza introduciendo datos personales como el nombre, los apellidos, el DNI, el estado civil o la comunidad autónoma de residencia.

A continuación, se deben volcar los datos fiscales en las casillas correspondientes y pulsar en ‘validar’. Finalmente, la herramienta genera un documento informativo de ingreso o devolución, ofreciendo una estimación anticipada sin que ello suponga la presentación oficial de la declaración.

El simulador tiene carácter únicamente orientativo y no vinculante. Los contribuyentes pueden realizar tantas simulaciones como necesiten e introducir tanto datos reales como ficticios, ya que la información utilizada ni es almacenada por Hacienda ni influye en el futuro borrador de declaración a presentar. Además, al no requerir identificación digital, la persona usuaria debe introducir manualmente toda la información.

Qué pasos hay que seguir en el simulador

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El acceso al simulador Renta Web Open se realiza a través del portal oficial de la Agencia Tributaria, seleccionado la opción específica en el cuadro de “Simulador, Cartera de Valores y otros Servicios”. Una vez dentro, existen dos alternativas: crear una nueva declaración o cargar una anteriormente guardada. Tras seleccionar la opción preferida, el sistema solicita completar los datos identificativos, incluyendo información del cónyuge e hijos o personas dependientes, si procede.

Superada esta pantalla, se accede a un borrador digital con todos los campos en blanco. El usuario debe rellenar manualmente los diferentes apartados pulsando sobre cada uno y añadiendo los números correspondientes, con iconos de lápiz indicando las áreas editables. Algunos datos se autocompletan a partir de los ya consignados, mientras que otros requieren aportación manual.

Al completar el formulario, se obtiene una estimación inmediata del resultado de la declaración, disponible en un documento PDF con “Vista previa”. Este archivo tiene carácter exclusivamente informativo y no es válido para la presentación formal de la declaración ante la Agencia Tributaria.

Dentro del simulador, otro apartado destacado corresponde a las deducciones fiscales, que tienen una incidencia decisiva en la cuantía final de la cuota a pagar del IRPF o del Impuesto sobre Sociedades, sujeto al cumplimiento de los requisitos legales prescritos.

Entre las deducciones más relevantes se encuentran las relacionadas con la vivienda, tanto por alquiler como compra en ciertos supuestos, rehabilitación energética, adquisición de vehículos eléctricos, donaciones a entidades sin ánimo de lucro, o situaciones familiares como maternidad, discapacidad, pertenencia a familia numerosa o compensación de pérdidas y ganancias derivadas de productos financieros. Además, en función de la comunidad autónoma de residencia, hay deducciones adicionales conforme a la normativa local.