
La Audiencia Provincial de Murcia ha resuelto un litigio entre un detective privado y un cliente al establecer que este último debe abonar 6.050 euros por un encargo de investigación. El pronunciamiento judicial, con fecha del 27 de enero de 2026, ya es firme y supone una rectificación respecto a la decisión adoptada en primera instancia. El tribunal reconoció el derecho del profesional a cobrar por los servicios prestados, a pesar de que no se entregó el informe escrito previsto en la normativa vigente.
El origen de la disputa se encuentra en la anulación del contrato por parte de la jueza de primera instancia, quien consideró que el acuerdo carecía de un precio concreto y que la cantidad reclamada podía resultar desproporcionada para un consumidor. Además, la magistrada subrayó que el detective no cumplió con la obligación legal de entregar un informe escrito relativo a la investigación realizada. La acusación defendió esta postura, señalando que el profesional únicamente presentó una factura y el testimonio de un conocido, sin documentación detallada sobre las horas trabajadas ni los desplazamientos facturados.
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El detective reclamaba 17.023 euros pero no acreditó las horas de trabajo
La defensa del cliente insistió en la ausencia del informe exigido por la ley y en la falta de pruebas claras sobre las 235 horas y los más de 4.000 kilómetros incluidos en la reclamación inicial, que ascendía a 17.023,49 euros. Según su versión, la demanda solo se apoyaba en una factura, sin comprobantes de gastos ni constancia precisa de la actividad desarrollada por el detective.
Durante el proceso, el detective sostuvo la validez del contrato firmado en julio de 2020 y alegó que el cliente ya había solicitado sus servicios en otras ocasiones, por lo que conocía las tarifas habituales. Defendió que la ley solo exige la entrega del informe “en su caso” y que el cliente, durante la investigación, no pidió ese documento en ningún momento.
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El encargo consistió en localizar el paradero vacacional de la exesposa y las hijas del cliente, una tarea que, según el detective, requirió numerosas horas de trabajo debido a la falta de información proporcionada al inicio. El profesional advirtió desde el principio que los honorarios serían elevados por la dificultad del caso y solicitó que se reconociera su derecho a percibirlos, aunque la cuantía finalmente aceptada fue mucho menor que la reclamada en un primer momento.
En el expediente judicial también consta que el cliente contrató posteriormente a otro detective para el mismo fin, quien obtuvo resultados similares en poco tiempo. Este dato fue considerado por la Audiencia como indicio de que el encargo inicial ya había avanzado de forma relevante.
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La revisión judicial y el ajuste de la cantidad
El tribunal revisó el contrato y aplicó el criterio establecido en la jurisprudencia nacional, que permite fijar los honorarios tomando como referencia las tarifas orientativas del colegio profesional cuando no existe un precio cerrado. Se concluyó que la inexistencia de un precio fijo no exime al cliente de abonar el servicio recibido.
Durante el juicio, el propio cliente reconoció haber recibido información sobre el paradero de sus hijas y una fotografía, aunque señaló que esta última no era suficientemente clara. La Audiencia valoró el hecho de que no explicara por qué no pagó los servicios ni negara que el resultado del encargo le fue entregado. A pesar de la escasa documentación aportada por el detective, los jueces entendieron que existía prueba suficiente de que se realizó parte del trabajo.
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Por ello, la Audiencia recortó de manera significativa la cantidad reclamada. En lugar de las 235 horas y 4.188 kilómetros por los que se solicitaban 17.023,49 euros, fijó la remuneración en 100 horas de trabajo, equivalentes a 5.000 euros más IVA, lo que suma los 6.050 euros que el cliente deberá pagar.
En la sentencia, la Audiencia recoge de forma literal: “La ausencia del informe de investigación no es óbice para estimar en parte la demanda, ya que la citada disposición legal señala que el detective entregará al cliente dicho informe ‘en su caso’”. Esa frase define el criterio adoptado para no rechazar por completo la reclamación del profesional.
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La resolución establece que cada parte asumirá sus propios gastos judiciales, tanto en la primera instancia como en la apelación. El fallo, firmado por los magistrados de la sala, ya es definitivo y solo puede ser objeto de recurso si se acredita un interés excepcional o concurre una causa de casación prevista en la ley.
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