
El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 2 de Vigo ha condenado a un médico gallego a cinco años de suspensión firme en funciones por “acceder indebidamente a los datos personales” de una paciente. Según relata la sentencia, el hombre habría accedido al expediente de la mujer con la intención de extraer su número de teléfono.
Los hechos se remontan a la mañana del 26 de junio de 2024, cuando la mujer acudió a la consulta para que valorasen su grado de discapacidad. La cita duró apenas 30 minutos. Esa misma tarde, ya fuera de su horario laboral, el médico accedió “indebidamente” a los datos personales de la paciente.
El juzgado ha considerado que “está registrado de forma objetiva e informática” que el médico volvió esa tarde al centro de salud “con el propósito principal de acceder indebidamente a los datos personales de la paciente que había explorado en esa jornada matinal”.
Quería invitarla “a tomar una caña”

El propio facultativo reconoció haber llamado a la paciente desde su número personal. El objetivo, según su versión, era “invitar a tomar una caña a la paciente” para “hablar de la situación de la discapacidad y de la valoración”. La mujer aceptó la propuesta y ambos se vieron en una cafetería.
El médico, que se jactaba de haber estudiado medicina psicosomática, aseguró ante la justicia que pensaba que “algunos de los problemas físicos de la paciente podían estar relacionados con algún problema psicológico o psiquiátrico, lo que beneficiaría la valoración”. El sanitario consideraba que “el tiempo de la valoración de la discapacidad no fue suficiente” para poder profundizar en este asunto, motivo por el que quiso “quedar con ella después”.
Sin embargo, el juez no quedó convencido con sus argumentos y ha considerado probado que “el recurrente, valiéndose de su cargo, de su puesto, de su condición facultativa, accedió a los datos personales de, al menos, una paciente“. El magistrado resalta en la sentencia que no fue la mujer quien tuvo la iniciativa en el encuentro. “No ha sido esta la que llamó al doctor, no fue la denunciante la que pidió una cita, y mucho menos, hay rastro de que hubiese sido ella la que le hubiese facilitado al recurrente su número de teléfono”, señala.
Añade el juez que, aunque la paciente aceptara su propuesta, “es el recurrente el que le propone la cita e incluso el lugar, y este aspecto capital, ni se puede negar, ni se extraer solo de las diligencias previas, ni se diluye”. Por todo ello, el magistrado considera probado que el médico vulneró la Lei do Emprego Público de Galicia, que prohíbe el uso de datos personales para fines ajenos a la actividad profesional. Según la sentencia, el comportamiento del doctor “constituye una extralimitación inaceptable, un abuso de la condición profesional injustificable”.
El médico deberá pasar ahora cinco años sin ejercer su profesión. La condena le suspende en firme de sus funciones, además de decretar la exclusión total de las listas de espera o bolsas de empleo que se encuentren vigentes en el momento de imponerse la sanción, por el mismo periodo de cinco años.
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