Una ama de casa de 64 años consigue la casa familiar y una pensión de 200 euros después de que su exmarido le pidiera el divorcio por problemas de convivencia

La mujer cuando se casó, en 1982, tenía 21 años y carecía de formación académica o profesión definida y el hombre, de 35 años, trabajaba de marinero

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Una pareja divorciándose y un
Una pareja divorciándose y un mazo de juez (Montaje Infobae)

La Audiencia Provincial de A Coruña ha resuelto que una mujer de 64 años seguirá usando el domicilio familiar y cobrando una pensión mensual de 200 euros, tras su divorcio con su exmarido, de 75 años. El fallo mantiene los términos fijados por la jueza de primera instancia en Corcubión, tras haber rechazado los recursos de ambas partes.

El origen del conflicto judicial se remonta a un matrimonio celebrado el 18 de diciembre de 1982 bajo el régimen económico de gananciales. Durante décadas compartieron vida en la comarca de Camariñas, en la provincia de A Coruña, donde establecieron su residencia familiar y formaron un hogar. Fruto de la relación nació un hijo en 1983, actualmente mayor de edad, independiente y residente en Francia.

En los primeros años de matrimonio, la pareja vivió en la localidad de Camelle junto a los padres de la mujer, aunque posteriormente se trasladaron a una vivienda alquilada en Camariñas. Con el tiempo lograron adquirir una casa en esa misma localidad, que sería reformada en 2023 y se convertiría en el domicilio familiar cuya utilización sería objeto de controversia tras la ruptura.

Un marinero y una ama de casa

Cuando se casaron, el marido tenía 32 años y trabajaba como marinero, una profesión que le obligaba a pasar largas temporadas embarcado. Décadas después, ya jubilado del Régimen Especial del Mar, percibe una pensión mensual que supera ligeramente los 1.100 euros.

La mujer, por su parte, tenía 21 años en el momento del matrimonio y carecía de formación académica o profesión definida. Durante gran parte de la vida conyugal se dedicó al cuidado del hogar y a la crianza del hijo común, asumiendo además la atención de sus padres en edad avanzada. De hecho, su madre residió durante años en el domicilio familiar hasta su fallecimiento, lo que reforzó su papel como cuidadora principal dentro de la familia.

Ama de casa (Confislab)
Ama de casa (Confislab)

La situación patrimonial de la pareja también fue determinante en el desarrollo del conflicto. Tras el fallecimiento de los padres de ella, se llevó a cabo la partición de la herencia familiar. En ella se adjudicaron distintos bienes a los miembros de la familia: El hombre recibió un solar legado por su suegra, mientras que el hijo obtuvo otros terrenos procedentes de su abuela.

La mujer, por su parte, heredó bienes valorados en más de 277.000 euros, entre los que destacaba un edificio construido en 1993 en Camelle compuesto por un semisótano, un bajo y dos plantas con tres viviendas independientes. Sin embargo, las inspecciones realizadas durante el proceso judicial revelaron que las viviendas se encontraban en muy mal estado, con graves problemas de humedad y falta de equipamiento básico, hasta el punto de que no reunían condiciones mínimas de habitabilidad y requerían una inversión considerable para su rehabilitación.

Se divorciaron en 2023

La ruptura matrimonial se formalizó judicialmente el 12 de julio de 2023, cuando el marido presentó demanda de divorcio. En su escrito alegó que la convivencia se había deteriorado definitivamente y defendió que, dado que su única fuente de ingresos era la pensión de jubilación, debía atribuírsele el uso de la vivienda familiar.

Argumentaba además que su mujer contaba con un patrimonio relevante procedente de la herencia familiar, incluyendo el edificio de Camelle, que podía ser utilizado como residencia alternativa. Con base en estas consideraciones solicitó la disolución del matrimonio y la adjudicación del uso del domicilio conyugal.

La mujer se opuso a esta pretensión. En su contestación explicó que la vivienda familiar había sido recientemente reformada y que ella no contaba con ingresos propios, pues llevaba más de tres décadas dedicada exclusivamente al hogar. También alegó padecer problemas de salud y carecer de apoyo familiar cercano, ya que sus padres habían fallecido y mantenía escasa relación con su hermana, mientras que su hijo residía en el extranjero.

Respecto a los bienes heredados, sostuvo que no generaban ingresos y que, por el contrario, suponían gastos de mantenimiento que no podía afrontar, especialmente debido al mal estado de las viviendas de Camelle. En consecuencia, solicitó permanecer en el domicilio familiar al menos hasta que se liquidara la sociedad de gananciales y presentó una reconvención para que se estableciera a su favor una pensión compensatoria de 400 euros mensuales con carácter indefinido.

Una pensión compensatoria de 200 euros

El demandante se opuso a dicha reclamación alegando que había sido la propia mujer quien decidió no incorporarse al mercado laboral durante el matrimonio y que la herencia recibida compensaba ampliamente esa circunstancia. A su juicio, el divorcio no generaba un desequilibrio económico que justificara una pensión compensatoria.

Tras la práctica de las pruebas correspondientes, el juzgado de primera instancia declaró la disolución del matrimonio, atribuyó a la mujer el uso del domicilio familiar hasta la liquidación de los bienes gananciales y fijó una pensión compensatoria de 200 euros mensuales a cargo de su expareja, decisión que posteriormente daría lugar a los recursos de apelación de ambas partes y la sentencia de la Audiencia de A Coruña.

Qué pasa con el dinero y bienes de la herencia en caso de divorcio.

El tribunal concluye que ninguno de los argumentos presentados resulta suficiente para modificar la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1 de Corcubión. En consecuencia, decide desestimar el recurso de apelación interpuesto por la mujer, quien pretendía el incremento de la pensión compensatoria, al considerar que la cuantía fijada inicialmente responde de forma proporcionada a las circunstancias personales y económicas de ambos cónyuges.

De igual modo, la Audiencia rechaza la impugnación formulada por el exmarido, quien solicitaba la reducción de dicha pensión. El tribunal entiende que la cantidad establecida (200 euros mensuales) ya fue fijada tras una valoración detallada de la situación patrimonial de ambos litigantes, teniendo en cuenta que la única fuente estable de ingresos procede de la pensión de jubilación del esposo, pero también la dedicación prolongada de la esposa al cuidado del hogar y de la familia durante la vida matrimonial. Además, se considera relevante que la mujer carece de ingresos propios y presenta problemas de salud que dificultan su acceso al mercado laboral.