
El Tribunal Militar Central de Madrid ha decidido bajar de un año a tres meses la suspensión de empleo a un sargento 1º de la Armada que se negó a realizarse un control de drogas ordenado en octubre de 2021. La sanción original, impuesta en la Base Naval de Rota, fue considerada excesiva debido a la situación médica del suboficial, que se encontraba de baja.
El caso tiene su origen en la mañana del 28 de octubre de 2021, en la Base Naval de Rota. Aquel día se había programado un control aleatorio de drogas dirigido al personal destinado en el área de Mantenimiento de la Ayudantía Mayor. La orden partió del jefe del Detall y oficial de Seguridad Interna, quien dispuso que, a las diez de la mañana, los militares convocados se sometieran a una prueba de detección de consumo de sustancias tóxicas mediante análisis de orina, en aplicación de la normativa interna de prevención.
Entre los efectivos adscritos a ese destino se encontraba un sargento primero de la Armada que se encontraba de baja médica desde mediados de octubre. Por esa razón no figuraba inicialmente en la relación nominal de convocados. No obstante, aquella misma mañana se presentó en la unidad para tramitar la continuidad de su baja temporal para el servicio.
Alegó razones médicas para negarse
Al advertir que el suboficial se encontraba en dependencias militares, el oficial responsable le notificó personalmente la orden de someterse a la prueba. Según consta en el expediente, el militar recibió la comunicación en torno a las 9:30 o 10:00 de la mañana. La prueba iba a realizarse en los aseos del edificio de la Jefatura, bajo supervisión sanitaria y con testigo designado, como exige el protocolo. Fue en ese momento cuando el sargento primero manifestó su negativa.
La escena, de acuerdo con las declaraciones incorporadas al procedimiento, estuvo marcada por el nerviosismo. El suboficial alegó razones médicas para justificar su rechazo: había sido intervenido quirúrgicamente en varias ocasiones por una fístula compleja y debía acudir ese mismo día a una cura programada en una clínica de Sanlúcar de Barrameda.
En el documento oficial de negativa dejó por escrito que se encontraba en proceso de recuperación y que había acudido únicamente a entregar la documentación de su baja, sin condiciones físicas, según expresó, para afrontar la prueba en ese momento.
Antes de abandonar la base, el sargento se entrevistó con el Ayudante Mayor. En esa reunión solicitó que se revocara la orden, algo que el mando le indicó que no estaba en su competencia. También le recomendó que cumpliera con el control. Pese a las advertencias sobre la obligatoriedad de la prueba y las posibles consecuencias disciplinarias o incluso penales de su negativa, el militar mantuvo su postura. Finalmente, se marchó para acudir a la consulta médica, donde consta que fue atendido alrededor de las 10:30 de la mañana.
Una desobediencia pública
El incidente no pasó inadvertido. Ese día, buena parte del personal del destino se encontraba realizando la prueba en las mismas dependencias, y varios militares presenciaron la negativa. Posteriormente, el jefe de unidad consideró que lo ocurrido podía haber generado un perjuicio para la disciplina y el servicio, subrayando el impacto que una desobediencia pública puede tener dentro de la cadena de mando, especialmente cuando quien la protagoniza es un suboficial.
Tras la apertura del correspondiente expediente disciplinario, la autoridad competente impuso al sargento primero una sanción de suspensión de empleo durante un año por la comisión de una falta muy grave, consistente en la negativa injustificada a someterse a una prueba legítimamente ordenada para comprobar la aptitud psicofísica para el servicio.
El militar recurrió en alzada, alegando vulneración de derechos fundamentales como la presunción de inocencia, la integridad física y la intimidad personal, así como falta de proporcionalidad en la sanción. La ministra de Defensa desestimó el recurso, lo que abrió la vía al contencioso-disciplinario militar ante el Tribunal Militar Central.
Una extensión temporal excesiva
Tras analizar el recurso contencioso-disciplinario interpuesto por el sargento primero de la Armada contra la sanción que le fue impuesta por negarse a someterse a un control de drogas, la Sala ha acordado estimar parcialmente su pretensión.
La resolución judicial no cuestiona la existencia de la infracción. El tribunal confirma que el suboficial incurrió en una falta muy grave al desatender una orden legítima relacionada con la verificación de su aptitud psicofísica para el servicio. En consecuencia, mantiene la calificación jurídica de los hechos y ratifica que la conducta encaja en el tipo disciplinario previsto en la Ley Orgánica de Régimen Disciplinario de las Fuerzas Armadas.
Sin embargo, donde sí introduce un matiz relevante es en la proporcionalidad de la sanción. La autoridad administrativa había impuesto inicialmente la suspensión de empleo durante un año, el máximo previsto para este tipo de correctivo. El Tribunal, tras ponderar las circunstancias concurrentes, considera excesiva esa extensión temporal. Así, acuerda sustituir la suspensión de un año por otra de tres meses.
La sentencia establece además que, una vez sea firme, deberá rectificarse la anotación correspondiente en la hoja de servicios del recurrente para adecuarla a la nueva duración de la sanción. También ordena que el Ministerio de Defensa reintegre al afectado las cantidades económicas que hubiera dejado de percibir por el tiempo que exceda de los tres meses finalmente fijados, junto con el interés legal devengado desde la ejecución de la sanción originaria hasta la devolución efectiva.
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