La Audiencia Nacional rechaza el asilo a un ciudadano iraní que alegaba querer tener una “vida digna”, alejado de la “guerra” en su país

El tribunal ha ratificado que no concurrían en el caso los requisitos legales necesarios para reconocer ni el estatuto de refugiado ni la protección subsidiaria

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El proceso de nacionalidad exige permanencia legal, pasaporte y TIE vigentes, empadronamiento y ausencia de antecedentes penales - crédito Paul Hanna/Reuters
Bandera de España (Paul Hanna/Reuters)

La Audiencia Nacional ha desestimado el recurso presentado por un ciudadano de Irán, quien había pedido asilo en España alegando persecución política y religiosa. El fallo, publicado el 11 de febrero de este año, tras analizar los argumentos del solicitante y el Ministerio del Interior, ha concluido que las pruebas no alcanzan para otorgar protección internacional, subsidiaria ni residencia humanitaria.

El conflicto tiene su origen en la negativa del Ministerio del Interior a conceder protección internacional a un ciudadano iraní. La controversia judicial arranca tras la resolución administrativa de 31 de julio de 2024, que rechazó su solicitud de asilo, y la posterior decisión de 2 de agosto de 2024 que desestimó la petición de reexamen, confirmando íntegramente la negativa inicial.

El demandante acudió a la vía contencioso-administrativa al considerar que la Administración no había valorado adecuadamente su situación personal y el riesgo que, según sostiene, afronta en su país de origen. Una vez admitido a trámite el recurso y recibido el expediente administrativo, formalizó demanda solicitando que se revocaran las resoluciones impugnadas y se le reconociera el derecho a la protección internacional y la condición de refugiado.

Una “vida digna”

En su relato inicial ante la Administración, el solicitante explicó que vivía con sus padres en Irán y trabajaba en el sector metalúrgico. Argumentó que, debido a la situación de conflicto en su país y a la falta de perspectivas de futuro, decidió trasladarse a España con el objetivo de llevar una “vida digna” y alejada de la “guerra”.

Sin embargo, la resolución administrativa consideró que esa motivación no encajaba en los supuestos legalmente previstos para el reconocimiento del asilo, al no apreciarse un temor fundado de persecución por motivos de raza, religión, nacionalidad, pertenencia a determinado grupo social u opiniones políticas.

Posteriormente, en su solicitud de reexamen y en el escrito de demanda judicial, el recurrente amplió su versión de los hechos. Afirmó que había sido activista político, que estuvo en prisión, que tenía prohibida la salida del país y que había recibido amenazas por parte de las autoridades iraníes. Añadió, además, que se convirtió al cristianismo y que temía ser asesinado si regresaba a Irán. Estos elementos, según su defensa, evidenciarían un riesgo real y personal que justificaría la concesión del estatuto de refugiado o, subsidiariamente, algún tipo de protección complementaria.

No cumple los requisitos para ser refugiado

La Abogacía del Estado, en representación de la Administración General del Estado, se opuso al recurso y solicitó la confirmación de las resoluciones impugnadas. La Sala ha declarado conforme a Derecho la actuación administrativa impugnada, validando tanto la resolución inicial de 31 de julio de 2024 como la posterior desestimación de la petición de reexamen.

Nacionalidad española por descendencia: requisitos necesarios para conseguirla.

De este modo, el tribunal ha ratificado que no concurrían en el caso los requisitos legales necesarios para reconocer ni el estatuto de refugiado ni la protección subsidiaria, ni tampoco procedía autorizar la permanencia en España por razones humanitarias.

Además, el fallo ha impuesto las costas procesales a la parte demandante, en aplicación del principio general de vencimiento objetivo. No obstante, el tribunal ha hecho uso de su facultad moderadora y ha fijado un límite máximo de 500 euros por todos los conceptos, acotando así el impacto económico de la condena.

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