Obligan a Dinosol Supermercados a conceder a un trabajador la adaptación de jornada para cuidar a su hijo y a su madre dependiente

La Justicia destaca la importancia de aplicar la perspectiva de género en estos casos, ya que la conciliación suele recaer sobre las mujeres y existen brechas salariales asociadas a este problema

Guardar
Una mujer haciendo la compra
Una mujer haciendo la compra en un supermercado. (EFE/Antonio Lacerda)

El Tribunal Superior de Justicia de Las Palmas de Gran Canaria ha reconocido el derecho de un trabajador de Dinosol Supermercados a adaptar su jornada laboral para cuidar a su hijo menor y a su madre dependiente, condenando a la empresa a indemnizarle con 5.000 euros por daño moral. El fallo, al que ha tenido acceso Infobae, analiza con detalle el alcance del derecho a la conciliación familiar y refuerza la perspectiva de género en su argumentación.

Todo comenzó cuando el empleado, con contrato indefinido desde el año 2001, solicitó en 2024 modificar su horario y descansar de manera fija los sábados y domingos. Tal y como consta en la sentencia, el hombre trabajaba en turno de mañana, de lunes a viernes, pero su descanso semanal incluía solo el domingo y otro día rotativo, lo que dificultaba la atención a su hijo de cinco años y a su madre encamada, ambos a su cargo.

La petición se fundamentó en el artículo 34.8 del Estatuto de los Trabajadores, que reconoce el derecho individual a solicitar la adaptación de la jornada por motivos de conciliación, de forma que el trabajador aportó documentación como un informe médico en el que detallaba el estado de dependencia de su madre, que padece múltiples enfermedades incapacitantes.

Familias paseando. (Franco Fafasuli)
Familias paseando. (Franco Fafasuli)

Argumentos de la empresa

Dinosol Supermercados, por su parte, le respondió denegando la solicitud. La empresa alegó razones organizativas, falta de acreditación suficiente de la situación familiar y el hecho de que el trabajador ya tenía el turno de mañana, además de señalar que los jueves, viernes y sábados son días de mayor carga de trabajo. Esta negativa motivó la demanda judicial del trabajador, que reclamó también una indemnización por daño moral.

En primera instancia, el Juzgado de lo Social número 5 de Las Palmas desestimó la demanda. El fallo consideró que no se había probado la falta de apoyo asistencial externo o de otros familiares para cuidar a la madre en sábado, ni la frecuencia exacta de las guardias de la madre del menor en fines de semana. Una decisión que el trabajador decidió recurrir suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Las Palmas de Gran Canaria.

“No hubo un proceso real de negociación”

El recurso se centró en la infracción del artículo 34.8 del Estatuto de los Trabajadores y en la ausencia de un proceso real de negociación por parte de la empresa. El tribunal, en su resolución, subraya que la ley obliga a la apertura de un periodo de negociación entre la empresa y el trabajador cuando se solicita una adaptación de jornada por conciliación. “La norma no le autoriza a dar respuesta directa con una decisión negativa, aunque sea motivada, ni siquiera con propuestas alternativas, pues estaría eludiendo la obligada apertura del periodo negociador”, señala el fallo.

El tribunal cita la jurisprudencia del Tribunal Supremo, que establece que la omisión de este proceso negociador conlleva la estimación automática de la medida solicitada por el trabajador. En el caso analizado, la respuesta dada por Dinosol Supermercados fue considerada “telegráfica, escueta e incondicional”, sin posibilidad para que el trabajador aportara más información o que la empresa propusiera alternativas.

Sentencia del Supremo: los días de descanso no pueden coincidir con los festivos.

Interés superior del menor y dependencia de la madre

En cuanto al fondo del asunto, el tribunal también avala la petición del trabajador, destacando la relevancia del interés superior del menor y la situación de dependencia de la madre. “Las necesidades de un niño de tan corta edad exigen que siempre permanezca cerca una persona adulta, preferiblemente su padre o su madre”, recoge la sentencia. Además, se considera acreditada la situación de dependencia de la madre, sin que pueda exigirse al trabajador que demuestre la imposibilidad de contar con ayuda externa o de otros familiares, ya que no lo requiere la ley.

Sobre las razones organizativas alegadas por la empresa, el fallo concluye que no se presentaron pruebas concretas que justificaran la negativa. Añade que la existencia de un sistema de turnos rotativos no constituye un obstáculo suficiente para denegar la solicitud del trabajador.

Por otro lado, la sentencia recuerda que exigir pruebas excesivas sobre la imposibilidad de recibir ayuda externa o de otros familiares podría suponer una intromisión en la vida privada y familiar del trabajador.

Perspectiva de género

El tribunal también destaca la importancia de juzgar estos casos considerando la perspectiva de género, ya que la conciliación suele recaer sobre las mujeres, y existen brechas salariales y de pensiones asociadas a este problema. Incorporar esta perspectiva promueve condiciones que permiten la igualdad efectiva entre hombres y mujeres tanto en el ámbito laboral como en el familiar.