
La Audiencia Provincial de Madrid ha rechazado la solicitud de nacionalidad española por origen sefardí a una menor porque sus padres no se presentaron ante notario. La ley exige expresamente que, en el caso de menores de 14 años —ella tenía nueve años cuando lo pidió—, la solicitud deben presentarla sus representantes legales de manera directa ante notario, sin admitirse un representante voluntario. La Audiencia Provincial ha señalado que este paso es obligatorio y que, si no se cumple, todo el procedimiento queda anulado.
El tribunal fundamenta su decisión en la normativa vigente y en resoluciones anteriores, incluida la jurisprudencia reciente del Tribunal Supremo. Según la sentencia, la función del notario en estos expedientes se limita a constatar los hechos y la documentación, pero las autoridades no tienen obligación de aceptar la opinión del notario sobre si se cumplen los requisitos para acreditar la condición de sefardí originario de España ni sobre la prueba de la especial relación con el país. Es decir, la valoración de requisitos corresponde a la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública.
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La Audiencia Provincial ha desestimado todos los argumentos del recurso y ha impuesto las costas procesales a los padres de la menor, recordando que no cabe recurso ordinario contra esta resolución, aunque podría plantearse un recurso de casación ante el Tribunal Supremo en circunstancias específicas.
Con esta resolución, la vía judicial ordinaria queda agotada, aunque la familia de la menor podría optar por recurrir en casación ante el Tribunal Supremo, dentro de los supuestos y plazos establecidos.
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Cómo acreditar la condición de sefardí
La ley 12/2015 permite acceder a la nacionalidad española a los descendientes de los judíos expulsados de España en 1492, siempre que acrediten su origen y una vinculación especial con el país. La escuela internacional Tandem explica en su página oficial que, para demostrar lo primero, la solicitante debe contar con apellidos que estén relacionados con la comunidad sefardí y demostrar su condición de judío de origen español, así como su vínculo con el país y su cultura. Para ello, deberá presentar documentos que sirvan como prueba, tales como registros familiares, apellidos, o documentos históricos.
Además de estas pruebas documentales, los aspirantes deben demostrar una afinidad particular con la cultura y las costumbres españolas. Y este vínculo cultural se certifica a través de una prueba específica, el examen CCSE (Conocimientos Constitucionales y Socioculturales de España) del Instituto Cervantes. Si se cumplen todos los requisitos, la nacionalidad española será tramitada. Aunque tradicionalmente este tipo de expedientes solían tardar unos dos años en resolverse, actualmente puede completarse el proceso en menos de doce meses en algunos casos.
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