
La Audiencia Provincial de A Coruña ha puesto punto final al litigio confirmando íntegramente la sentencia que ordena el desahucio por precario de la vivienda situada en Santiago de Compostela. En su resolución el tribunal rechaza el recurso de apelación interpuesto por el inquilino y ratifica el fallo del Juzgado de Primera Instancia nº 2, que ya había declarado que la ocupación del inmueble se producía sin título alguno y sin contraprestación económica.
El conflicto judicial tiene su origen en la ocupación de la vivienda, propiedad en un 50% del hombre que promovió una demanda de desahucio por precario al considerar que el afectado residía en el inmueble sin título jurídico y sin abonar cantidad alguna en concepto de renta o contraprestación. Según expuso el demandante, la presencia del ocupante en la vivienda se había producido inicialmente con su consentimiento, pero de forma meramente provisional y gratuita, autorización que fue posteriormente revocada ante la falta de causa que justificara su mantenimiento en el tiempo.
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El procedimiento se tramitó ante el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Santiago de Compostela como juicio verbal de desahucio por precario. Durante la primera instancia, el inquilino no compareció en tiempo y forma, siendo declarado en situación de rebeldía procesal. A pesar de ello, el juzgado analizó la documentación aportada por la parte actora y concluyó que había quedado acreditada tanto la titularidad del inmueble como la inexistencia de un título válido que amparase la ocupación del demandado.
En su sentencia, el juzgado estimó íntegramente la demanda y declaró que el hombre ocupaba la vivienda sin derecho alguno, en situación de precario. En consecuencia, acordó el desahucio del inmueble y condenó al demandado a dejar la finca libre y expedita, con apercibimiento de lanzamiento en caso de no hacerlo voluntariamente dentro del plazo legal.
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No existe ningún título jurídico válido
Disconforme con este pronunciamiento, el desahuciado interpuso recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de A Coruña. En esta segunda fase del proceso, el demandado se personó y trató de justificar su permanencia en la vivienda alegando que no se trataba de una simple ocupación tolerada, sino de una cesión vinculada a la expectativa de una relación laboral prometida por el propio propietario. Frente a estas alegaciones, el demandante se opuso al recurso, defendiendo la corrección de la sentencia de primera instancia y negando la existencia de cualquier compromiso que pudiera considerarse título jurídico suficiente.
Este tribunal ha avalado la tesis de la primera instancia al considerar probado que el copropietario del inmueble ostenta un mejor derecho posesorio y que el ocupante no ha acreditado la existencia de un título jurídico válido que legitime su permanencia en la vivienda. La Audiencia subraya que el uso del inmueble se basaba exclusivamente en una cesión gratuita y revocable, fruto de la tolerancia del propietario, y que dicha liberalidad no genera derechos adquiridos ni expectativas protegidas frente a una decisión posterior de recuperación del bien.
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Frente a los argumentos del apelante, que sostenía que su posesión estaba vinculada a una supuesta expectativa laboral y que la revocación del permiso vulneraba el principio de los actos propios, los magistrados han concluido que tales alegaciones carecen de respaldo probatorio suficiente. La sentencia insiste en que las meras expectativas, especialmente cuando no se concretan ni se formalizan, no constituyen un título jurídico apto para justificar la ocupación de una vivienda ajena. Asimismo, descarta que exista incoherencia o mala fe en la actuación del propietario que decide poner fin a una cesión gratuita, recordando que la tolerancia no obliga a su mantenimiento indefinido.
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