
No ha sido un camino fácil el de Florinda* para conseguir el pasaporte español, una mujer peruana que hace años tuvo que embarcarse en una batalla legal para que España reconociera su derecho a la nacionalidad como descendiente de judíos sefardíes. En un primer lugar, la Administración española no respondió a su solicitud, más tarde denegó formalmente su petición y, finalmente, la obligó a recurrir a los tribunales para defender la memoria de sus ancestros y su vínculo con un país que considera el suyo. Ahora la Audiencia Provincial de Madrid le ha dado la razón a Florinda y ha ordenado concederle la nacionalidad española en virtud de su ascendencia sefardí, revirtiendo años de negativas administrativas y judiciales.
El fallo de la Audiencia Provincial supone un giro total en el destino de la demandante. El tribunal ha reconocido que Florinda cumplió con los requisitos legales para acreditar su condición de sefardí y su especial vinculación con España, y que la resolución administrativa que le negó la nacionalidad carecía de fundamento. Florinda podrá ahora acceder a todos los derechos de una ciudadana española y reivindicar, por fin, su herencia cultural y familiar. La sentencia también impone las costas de la primera instancia al Estado, lo que refuerza la legitimidad de su lucha y reconoce el esfuerzo invertido en un proceso largo y complejo.
El camino de Florinda comenzó en junio de 2021, cuando la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública confirmó la recepción del acta notarial que acreditaba su origen sefardí y su especial vínculo con España. La espera se prolongó más de un año, hasta que en septiembre de 2022, al no recibir respuesta, la solicitud se consideró desestimada por silencio administrativo. Florinda interpuso un recurso de alzada y, pese a que la ley contempla el llamado “doble silencio administrativo” que podría haber resultado en la concesión automática de la nacionalidad, la Administración denegó formalmente su petición en abril de 2023, alegando que las pruebas aportadas no demostraban ni su ascendencia sefardí ni una relación especial con el país.
La primera sentencia judicial, emitida en abril de 2024 por el Juzgado de Primera Instancia nº 77 de Madrid, desestimó la demanda de Florinda, señalando que los certificados expedidos por comunidades judías de Lima y Atlanta carecían del aval necesario y que los informes genealógicos presentados no cumplían con los requisitos exigidos por la ley. Tampoco consideró suficiente la superación de las pruebas del Instituto Cervantes ni la relación familiar con españoles de origen. Tras este revés, Florinda recurrió en apelación, argumentando la infracción de normas procedimentales, la falta de valoración del doble silencio administrativo y el error de no aplicar correctamente la Ley 12/2015 de concesión de nacionalidad a sefardíes.
El recorrido judicial culmina con el pronunciamiento de la Audiencia Provincial de Madrid el 28 de noviembre de 2025. El tribunal no solo da validez a la documentación aportada por Florinda, sino que subraya que el certificado de la Sociedad de Beneficencia Israelita Sefaradí de Lima sí contaba con el aval de la Federación de Comunidades Judías de España en la fecha relevante, y que los informes genealógicos e históricos reunían los requisitos materiales y formales exigidos. Además, la sala destaca que Florinda había presentado pruebas suficientes de especial vinculación con España, como la superación de exámenes culturales y donativos a instituciones dedicadas a la cultura sefardí.
Con esta sentencia, el tribunal revoca íntegramente el fallo anterior, declara la nulidad de la resolución administrativa que denegó la nacionalidad y reconoce el derecho de Florinda a ser española. Contra esta resolución cabe recurso de casación ante el Tribunal Supremo en un plazo de veinte días desde la notificación. La Audiencia impone las costas de la primera instancia a la administración demandada y ordena la devolución del depósito constituido para recurrir. Con esto se cierra un proceso que ha marcado la vida de la demandante y sentará precedentes para futuros casos de descendientes de sefardíes.
*Florinda: nombre ficticio para proteger su identidad.
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