
El Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana ha rechazado la solicitud de residencia por arraigo familiar a un ciudadano mexicano porque no aportó un certificado de antecedentes penales en vigor y un pasaporte actualizado. La resolución judicial supone que Don Carlos María no podrá acceder a la regularización de su situación en España mediante el procedimiento de residencia inicial por arraigo familiar. Además, la sentencia impone al solicitante el pago de 800 euros en concepto de costas procesales de la apelación.
Carlos María llegó a España el pasado 4 de agosto de 2013 y, desde entonces, según ha defendido, no ha salido del país. El primer problema llegó porque su pasaporte caducó en 2016 y la expedición de uno nuevo no se realizó hasta 2023, por lo que no pudo demostrar con documentos oficiales que estuvo en España de manera continuada durante esos siete años.
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El segundo problema llegó cuando presentó su solicitud de residencia en mayo de 2024. Aportó un certificado de antecedentes penales expedido en agosto de 2023, pero ese documento ya estaba caducado.
Alegó que no tenía obligación de renovar el pasaporte porque no iba a salir de España
La administración, en su requerimiento del 14 de mayo de 2024, le recordó la obligación de presentar tanto el certificado de antecedentes penales válido como el pasaporte en vigor, advirtiendo que el incumplimiento supondría la renuncia tácita a su petición.
Carlos María argumentó que le resultó difícil obtener nueva documentación y que, según su interpretación de la ley, no tenía obligación de renovar el pasaporte si no tenía pensado salir de España. Además, sostuvo que, al tener una tarjeta de familiar de ciudadano de la Unión Europea, no necesitaba presentar el certificado de antecedentes penales.
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El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 6 de València volvió a rechazar la demanda y respaldó la postura de la administración, indicando que el solicitante no corrigió la falta de documentos —ni presentó un pasaporte actualizado ni un certificado de antecedentes penales válido— y que en su caso no aplicaba ninguna excepción o exención.
La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana ha mantenido este criterio en su sentencia del 19 de febrero de 2026. Reafirmó que, para obtener la autorización inicial, es obligatorio demostrar su situación regular a través de estos documentos, como exige el artículo 128 del reglamento de extranjería de abril de 2011.
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La sentencia, no obstante, no es definitiva. Se puede presentar un recurso de casación ante la Sala Tercera del Tribunal Supremo o ante la misma Sala del TSJCV. El plazo para hacerlo es de 30 días desde la notificación, siempre que se cumplan los requisitos legales y se deposite una tasa de 50 euros, aunque el proceso se vuelve más difícil tras dos fallos en contra.
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