El Ayuntamiento de Madrid desaloja a una familia con menores y en exclusión social de una vivienda pública por la necesidad de “recuperar patrimonio”

El Tribunal Superior de Justicia de la capital ha autorizado el desahucio, pero pidiendo que se reduzca el impacto emocional y social, sobre todo en los pequeños

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Varias personas durante una manifestación
Varias personas durante una manifestación frente al Congreso por el fin de la moratoria antidesahucios (Jesús Hellín - Europa Press)

El Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha resuelto autorizar la entrada forzosa en un domicilio ocupado por una pareja y sus cuatro hijos menores, a petición del Ayuntamiento de Madrid, para ejecutar una orden de desalojo fijada en enero de 2024. La resolución, dictada el 8 de enero de 2026, pone énfasis en que se deberán extremar los cuidados para proteger a los menores durante el procedimiento.

El conflicto se remonta a finales de 2023, cuando el Ayuntamiento de Madrid inició un procedimiento administrativo para recuperar de oficio una construcción levantada sobre una parcela de titularidad municipal, calificada como viario público, situada en un distrito del sur de la capital. En ese inmueble residía una familia compuesta por dos adultos y cuatro hijos, tres de ellos menores de edad, en unas condiciones que los propios servicios sociales municipales calificaron de extremadamente precarias.

El informe elaborado por estos servicios describía una situación de grave vulnerabilidad, marcada por la falta de recursos económicos, la insalubridad del entorno y el hacinamiento, circunstancias que colocaban a la unidad familiar en un escenario de exclusión social severa.

La familia dependía del Ingreso Mínimo Vital

Tras varios trámites administrativos, el consistorio dictó en enero de 2024 un decreto por el que desestimaba las alegaciones presentadas por los ocupantes y ordenaba el desalojo voluntario del inmueble en un plazo de ocho días hábiles, con la advertencia expresa de que, en caso de incumplimiento, se procedería al lanzamiento forzoso por los propios medios municipales.

La familia, que dependía económicamente del Ingreso Mínimo Vital y había solicitado vivienda pública tanto a la Empresa Municipal de la Vivienda como a la Agencia de Vivienda Social, se negó a abandonar el domicilio al no contar con una alternativa habitacional, reclamando un alquiler social o una solución estable que evitara el desamparo, especialmente de los menores.

El juzgado de instancia denegó el desalojo

Ante la negativa a desalojar voluntariamente, el Ayuntamiento solicitó al Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 6 de Madrid la autorización judicial necesaria para acceder al domicilio y ejecutar el lanzamiento. Sin embargo, en marzo de 2025, la magistrada de primera instancia denegó la petición al considerar que no se habían cumplido de forma adecuada los trámites previos de ejecución forzosa y que no constaba una resolución administrativa clara que ordenara expresamente el desalojo compulsivo, subrayando además la necesidad de extremar las garantías procesales cuando están en juego derechos fundamentales como la inviolabilidad del domicilio y la protección de personas vulnerables.

La decisión judicial fue recurrida por el Ayuntamiento de Madrid, que defendió la plena legalidad de su actuación y sostuvo que el decreto administrativo sí contenía un mandato claro de lanzamiento forzoso en caso de incumplimiento del desalojo voluntario.

El Ministerio Fiscal se sumó a este planteamiento, respaldando la necesidad de ejecutar la resolución administrativa, aunque insistiendo en la obligación de activar todos los recursos sociales disponibles para evitar situaciones de desprotección. La apelación fue admitida a trámite y, tras varios meses de tramitación, el asunto llegó a la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, que debía decidir si procedía autorizar la entrada en el domicilio y bajo qué condiciones.

Durante el proceso, quedó acreditado que los servicios sociales municipales habían evaluado exhaustivamente la situación de la familia y que existía un compromiso formal de intervención del Samur Social el día del desalojo, con el fin de garantizar que los menores no quedaran en situación de desamparo y de ofrecer recursos de alojamiento alternativo.

Condiciones de defensa de las personas vulnerables

Este contexto, unido al carácter firme del acto administrativo y a la necesidad de recuperar un bien de dominio público, ha llevado finalmente al tribunal a revocar la decisión inicial del juzgado y a autorizar la entrada en el domicilio, imponiendo, no obstante, una serie de condiciones estrictas orientadas a minimizar el impacto social de la medida y a proteger de forma efectiva a los miembros más vulnerables de la unidad familiar.

En su fallo, la Sala ha autorizado expresamente a los funcionarios designados por el consistorio a acceder a la vivienda ocupada por la familia con el fin de ejecutar de manera forzosa el decreto administrativo que ordenaba el desalojo, al considerar que concurrían todos los requisitos legales y que el acto administrativo era firme, válido y necesario para la recuperación de un bien de titularidad municipal.

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No obstante, el tribunal ha subrayado que esta intervención debía realizarse bajo estrictas condiciones destinadas a proteger a las personas en situación de especial vulnerabilidad que residían en el inmueble, en particular a los menores de edad, imponiendo la obligación de coordinar la actuación con los servicios sociales y de garantizar la disponibilidad efectiva de recursos habitacionales alternativos que evitasen cualquier situación de desamparo.

La resolución ha establecido además que la entrada debía llevarse a cabo en horario diurno, dentro de los márgenes de los días laborables, y en un plazo limitado, con el objetivo de reducir el impacto emocional y social del desalojo. Asimismo, ordena que, tras la ejecución de la medida, la Administración remitiera al juzgado un informe detallado sobre el desarrollo de la actuación y las medidas de protección efectivamente adoptadas, reforzando así el control judicial posterior.