
Un resbalón en el rellano de su edificio en Valdemoro (Madrid) fue el desencadenante de muchos de los problemas de Palmira*. Aquel 25 de septiembre de 2019, la mujer sufrió una caída al resbalarse con el suelo mojado de su rellano, recién fregado y sin señalizar. La caída le provocó una fractura y meses de incapacidad durante los que la mujer tuvo que contratar a otra persona para que la sustituyera en su tienda de ropa. La Justicia ha reconocido ahora, tras varios años de ligitigo, que la empresa de limpieza del edificio y su aseguradora deben pagarle una indemnización de 22.862 euros, con la que no solo debían cubrir solo los cuidados médicos, sino también los gastos derivados de su sustitución.
Este diciembre la Audiencia Provincial de Madrid ha elevado de manera notable la indemnización que deberá recibir la afectada, tras constatar que la empresa encargada de la limpieza del edificio, Multiservicios Camar, y su aseguradora, Santa Lucía, no solo fueron responsables del accidente, sino que además deberán cubrir una cuantía superior a la inicialmente reconocida. La decisión judicial reconoce la prolongada convalecencia que sufrió Palmira y el impacto laboral y personal que tuvo el incidente en su vida diaria.
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La nueva resolución fija en 22.862,42 euros la cantidad total que deberán abonar de manera conjunta y solidaria Multiservicios Camar, S.L. y Santa Lucía, S.A. a la demandante. La sentencia detalla que la duración de la incapacidad se extiende hasta el 18 de mayo de 2020, fecha del alta laboral, y que, durante ese periodo, Palmira tuvo que contratar a una persona para que atendiera su tienda de ropa. El tribunal consideró insuficiente el seguimiento realizado por el detective privado aportado por la defensa para limitar la indemnización, ya que la presencia puntual de la demandante en su negocio no acreditó su plena recuperación. De este modo, la resolución amplía la cobertura de los gastos de sustitución y reconoce también los daños personales derivados del accidente, que la primera instancia había limitado.
El suelo mojado, origen del accidente
El accidente de Palmira tuvo su origen en una combinación de descuido y falta de prevención. El 25 de septiembre de 2019, la vecina sufrió una caída en el rellano de la comunidad de propietarios a causa del suelo mojado, que se encontraba sin la debida señalización. El incidente provocó una fractura cuya recuperación se prolongó durante meses. Después de ser atendida en el servicio de traumatología y cirugía ortopédica del Hospital Infanta Elena de Valdemoro, recibió el alta clínica el 9 de enero de 2020, aunque no pudo reincorporarse plenamente a su actividad laboral hasta el 18 de mayo de ese mismo año. Durante toda esa etapa, Palmira debió recurrir a la contratación de una persona sustituta para que atendiera su tienda de ropa, asumiendo así un gasto extraordinario.
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El proceso judicial se inició tras la presentación de la demanda el 11 de junio de 2021. En primera instancia, el juzgado de Valdemoro reconoció la responsabilidad de la empresa de limpieza y su aseguradora, pero limitó la indemnización a 9.007,99 euros y desestimó la reclamación contra la Comunidad de Propietarios y su aseguradora, Ocaso, por considerar prescrita la acción. El fallo valoró los informes médicos y el seguimiento realizado por el detective privado, que documentó la presencia de Palmira en su tienda en dos ocasiones, como prueba para recortar el periodo de incapacidad y los gastos reclamados.
Palmira, disconforme con esa decisión, presentó recurso de apelación. La Audiencia Provincial de Madrid revisó los hechos y concluyó que la recuperación no puede entenderse limitada por dos días de actividad puntual en la tienda y que la fecha relevante debía ser el alta laboral, conforme al criterio de la parte apelante. En consecuencia, la sala revocó en parte el fallo anterior, elevando la indemnización hasta los 22.862,42 euros y reconociendo tanto el perjuicio personal como los gastos de sustitución laboral durante el periodo completo de incapacidad.
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La sentencia, dictada el 12 de diciembre de 2025, señala que no cabe recurso ordinario contra esta resolución, aunque sí se prevé la posibilidad de interponer recurso extraordinario de casación en el plazo de veinte días. La sala no impuso las costas de la apelación a ninguna de las partes y ordenó la devolución del depósito constituido para recurrir.
*Nombre ficticio para proteger su identidad.
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