
En esta historia hay varios protagonistas: la Universidad Santiago de Compostela; una empresa privada (SIGNE) contratada por la primera para que fabrique los títulos oficiales que obtienen sus alumnos al graduarse; una aseguradora que, en teoría, protegía los intereses de SIGNE; y los juzgados, que han actuado como árbitros. Y en el centro de la polémica, quien debía asumir un pago de 283.000 euros en concepto de indemnización por mala praxis. Empecemos por el final. La Audiencia Provincial de Barcelona acaba de estimar el recurso que presentó la compañía aseguradora AIG Europe contra una sentencia dictada hace más de tres años, en noviembre de 2022, que daba la razón a SIGNE. La Audiencia revoca ahora esa sentencia de primera instancia y asume los argumentos de AIG Europe.
Vayamos ahora al principio. Corría el año 2016 cuando la Universidad de Santiago de Compostela (una de las más antiguas del mundo, hoy con 25.000 alumnos) decidió resolver su contrato de impresión de títulos al considerar que los documentos suministrados por SIGNE no cumplían las medidas de seguridad exigidas. La universidad acordó la resolución por incumplimiento culpable, incautó la garantía depositada por SIGNE y reclamó la devolución de lo que había abonado por los títulos impresos de manera defectuosa durante tres ejercicios consecutivos (2014, 2015 y 2016). SIGNE intentó entonces que su seguro de responsabilidad civil asumiera el reembolso, pero la aseguradora se negó.
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Aquí empezó una doble batalla judicial. La Universidad reclamó 282.927,23 euros (IVA no incluido), además de quedarse con garantía definitiva de 18.450 euros que tuvo que aportar SIGNE cuando ganó el contrato. El caso acabó judicializado y el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 2 de Santiago de Compostela confirmó la actuación de la Universidad en sentencia de 11 de septiembre de 2018. Tras descontar la garantía incautada, lo reclamado quedaba en 264.477,23 euros, más intereses. En enero de 2019, el Tribunal Superior de Justicia de Galicia desestimó la apelación de SIGNE y mantuvo la liquidación. El tribunal, además, dejaba constancia de que la empresa no negaba los defectos, sino que trataba de restarles importancia presentándolos como subsanables.

Con esa devolución ya asentada en la vía contencioso-administrativa, comenzó la segunda batalla judicial. SIGNE trató de que el golpe económico lo asumiera su póliza de responsabilidad civil con AIG Europe. La pretensión se concretó en una cifra: 272.927,23 euros, cantidad que la propia sentencia identifica como el importe exigido por la universidad (282.927,23 euros) menos la franquicia de 10.000 euros prevista en el seguro. AIG se negó a cubrirlo y SIGNE acudió a los tribunales. En primera instancia, un juzgado de Barcelona estimó la reclamación. Pero la Audiencia Provincial de Barcelona, en sentencia del 27 de noviembre de 2025, revocó esa decisión y desestimó íntegramente la demanda de SIGNE, imponiéndole las costas de primera instancia y señalando que aceptar la pretensión de la empresa habría supuesto un “enriquecimiento injusto”.
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No es un daño a terceros
El núcleo del fallo es claro: para la Audiencia Provincial, lo que la universidad exigió a SIGNE no era una indemnización por daños a terceros, sino la devolución del precio pagado por un servicio defectuoso, una obligación de naturaleza restitutoria y no indemnizatoria. Y un seguro de responsabilidad civil, razonan los magistrados, no puede convertirse en una garantía general del correcto cumplimiento del contrato ni en un mecanismo para trasladar a la aseguradora el coste económico de un incumplimiento acreditado. La sentencia añade, además, el cierre conceptual del caso: si el seguro pagara, el sistema acabaría premiando a quien prestó incorrectamente el servicio. La universidad se limitó a reclamar lo mismo que había abonado; permitir que SIGNE cobrara del seguro supondría un “enriquecimiento injusto”, incompatible con la lógica del contrato de seguro y con el principio indemnizatorio.
No es el primer revés judicial que sufrido SIGNE. En enero de 2025, la Audiencia Provincial de Madrid consideró “desleal por engañosa” la publicidad de un título muy específico que se entrega en PDF y que más de 50 universidades ofrecen a sus alumnos. Se llama ‘eTítulo’ y se trata de un producto digital comercializado por la empresa SIGNE como alternativa al tradicional título universitario en papel. En la sentencia el tribunal declaró que esta empresa había incurrido en actos de engaño en sus comunicaciones comerciales al presentar este documento electrónico como si tuviera la misma validez legal que el título universitario oficial. Y no la tiene.
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