
La Audiencia Provincial de Córdoba ha desestimado el recurso presentado por un hombre que buscaba interrumpir la cuota de alimentos para su hija, argumentando la falta de relación entre ambos. La resolución confirma la sentencia dictada en noviembre de 2024 por el Juzgado de Primera Instancia de Lucena y obliga al padre a continuar con el pago mensual de 150 euros para el sostenimiento de su hija, nacida en 2006. El tribunal consideró que no existía prueba suficiente de que fuera la joven la principal responsable de la falta de relación filial.
La disputa comenzó cuando el hombre solicitó que se dejara sin efecto la pensión alimentaria establecida en una sentencia de junio de 2023. El padre planteó que la ausencia absoluta de vínculo con su hija, que se remonta al menos a 2021, permitía justificar la suspensión de la obligación de asistencia económica. Según el hombre, la hija no solo rompió el contacto con él, sino que además rechazó instancias para restablecer la relación, como la mediación familiar. Por este motivo, recurrió a la vía judicial para suprimir el pago.
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En su resolución, la Audiencia Provincial de Córdoba analiza si la desvinculación entre padre e hija puede considerarse una causa válida para dejar sin efecto la asistencia alimentaria, según los antecedentes establecidos por varias sentencias del Tribunal Supremo. La jurisprudencia establece que, para poder interrumpir la cuota alimentaria bajo este argumento, la falta de relación debe ser “manifiesta, continuada y principalmente atribuible al hijo”. Así lo describe el fallo: “La interpretación de las normas con arreglo a la realidad social justifica la inclusión como causa de desheredación. La ausencia manifiesta y continuada de relación familiar entre el causante y el heredero, por causa exclusivamente imputable a este último, constituye por lo tanto un supuesto de causa de la extinción de la pensión de alimentos”.
Pero los jueces puntualizaron que cada caso requiere una prueba rigurosa, y que no basta la mera falta de relación para dejar de pagar alimentos. Es necesario acreditar que la actitud de la hija es la principal causa de esa situación.
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El padre pierde el juicio
La sentencia reconoce que todos los participantes admitieron la ruptura de las relaciones durante el proceso de divorcio. El hombre intentó reconstruir el vínculo con su hija, solicitando al juzgado una sesión de mediación en marzo de 2024, a la que no asistieron ni ella ni la madre. Según consta en el fallo, esta fue la única instancia concreta de acercamiento registrada en el proceso.
El tribunal evaluó que la ausencia de la hija y la madre a la mediación no podía, por sí sola, probar que la joven sea la principal responsable de la distancia con su padre. La sentencia resalta que las diferencias familiares se instalaron antes de la separación legal, sin poder determinar responsabilidades exclusivas.
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A lo largo del expediente, la defensa del padre negó cualquier antecedente de maltratos y aseguró que el distanciamiento se debió solo a la actitud de la hija. También destacó los intentos de acercamiento por canales institucionales. Por su parte, la representante de la madre rechazó modificar las medidas originales, sosteniendo que la ruptura afectiva era previa y no era exclusiva responsabilidad de la menor.
El tribunal, al analizar ambas posturas, enfatizó la dificultad de establecer con certeza el origen del conflicto en este tipo de situaciones familiares. Esta complejidad llevó a descartar el pedido del hombre. Por tanto, el fallo obliga al padre a continuar abonando los 150 euros mensuales, que representan la misma suma dictada por el juzgado en 2023.
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