
La Sección Décima de la Audiencia Provincial de Valencia ha resuelto uno de los conflictos más recurrentes en los juzgados de familia: la duración de la pensión de alimentos a favor de hijos mayores de edad.
En esta ocasión, el tribunal ha estimado parcialmente el recurso de un padre, Marino, y ha ordenado mantener la pensión de alimentos durante un año más para su hijo de 23 años, diagnosticado con un 33% de discapacidad, tras lo cual la obligación quedará extinguida salvo que exista una necesidad real y acreditada en el futuro.
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El origen del conflicto se remonta a la separación de la pareja en 2003. La custodia quedó en manos de la madre, Flor, y el padre se comprometió a abonar una pensión de alimentos de 120 euros mensuales. Sin embargo, la relación entre padre e hijo nunca llegó a consolidarse.
Condenado por impagos de la pensión
Según los hechos recogidos en la sentencia, Marino no mantuvo contacto con su hijo desde que este tenía 18 meses, ni atendió voluntariamente los pagos de la pensión. Esta dejadez motivó una condena penal por impago de pensiones entre 2008 y 2014 y la suspensión de la patria potestad, que quedó en exclusiva para la madre.
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El hijo, que vive con su madre y es dependiente económicamente de ella, terminó un grado superior de finanzas y administración, aunque solo ha realizado prácticas no remuneradas. A su discapacidad reconocida del 33%, se suma la falta de acceso al mercado laboral, situación que ha justificado la continuidad de la pensión hasta el momento.
Extinción por mayoría de edad y falta de relación
En mayo de 2024, Marino solicitó al juzgado la extinción de la pensión de alimentos. Argumentó un empeoramiento de su situación económica y la ausencia total de relación con su hijo, a quien reprochó falta de interés por trabajar o estudiar.
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Según el demandante, la manutención no debía prolongarse indefinidamente una vez alcanzada la mayoría de edad, especialmente si el beneficiario no demostraba voluntad de independencia.
La defensa de Flor, por el contrario, alegó que el padre nunca había pagado voluntariamente y que incluso fue condenado por impago. Sostuvo que la falta de relación respondía a la actitud del progenitor, no del hijo, y que el joven seguía siendo dependiente y sin ingresos propios, pese a su formación académica.
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Un año de prórroga
La Audiencia Provincial de Valencia, con la magistrada Ana Delia Muñoz Jiménez como ponente, ha dado respuesta al dilema aplicando la doctrina del Tribunal Supremo. Según la sentencia, la falta de relación entre padre e hijo solo justificaría la extinción inmediata de la pensión si se demuestra que es imputable exclusivamente al hijo y reviste gravedad.
En este caso, el tribunal concluye que la desconexión se debe al abandono paterno desde la infancia, por lo que no procede usar este argumento para eliminar la pensión.
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Respecto a la situación económica del padre, el tribunal considera que no se ha acreditado un cambio sustancial desde la última sentencia. Marino no figuraba como demandante de empleo ni demostró estar buscando trabajo activamente, lo que resta credibilidad a sus alegaciones de precariedad.
Eso sí, la Audiencia introduce un matiz relevante: la obligación de alimentos no es indefinida para hijos mayores de edad si estos han culminado su formación.
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El tribunal reconoce que el joven, aunque continúa completando algunos cursos y preparando el carnet de conducir, ya ha finalizado su ciclo formativo y podría acceder al empleo en un plazo razonable. Por ello, concede un año más de pensión y advierte que, salvo nueva causa de necesidad, la obligación se extinguirá transcurrido ese periodo.
Límites a la pensión para hijos mayores
La resolución señala que la temporalidad de la pensión actúa como incentivo para la inserción laboral y que, si el hijo no logra empleo por causas ajenas a su voluntad, siempre podrá solicitar alimentos en un nuevo proceso si acredita necesidad real. El tribunal no impone costas y ordena la devolución del depósito consignado para recurrir.
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La sentencia introduce un precedente relevante para familias en situaciones similares, al establecer que la obligación de manutención puede finalizarse cuando el hijo mayor de edad ha completado la formación y se encuentra en disposición de trabajar, aunque cuente con discapacidad reconocida.
Eso sí, el tribunal insiste en que la falta de relación, por sí sola, no basta para extinguir la pensión si no se acredita que la responsabilidad recae solo en el hijo. La resolución también recuerda que la difusión de los datos personales contenidos en la sentencia debe respetar la privacidad e intimidad de las partes involucradas, en cumplimiento de la normativa vigente.
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