
La Seguridad Social ha señalado que las personas mayores de 60 años tienen la posibilidad de acceder a la pensión de orfandad, siempre que reúnan una serie de condiciones específicas. Este régimen contempla especialmente a quienes presentan una discapacidad acreditada con un grado de incapacidad permanente absoluta o de gran invalidez, siempre que tal circunstancia haya sido reconocida antes de alcanzar los 21 años.
Esta medida responde a la finalidad esencial de la pensión de orfandad. Según ha informado la Seguridad Social, la prestación está pensada para amortiguar la pérdida de ingresos tras el fallecimiento de uno de los progenitores, proporcionando así una red de protección para los hijos que, ya sean menores de edad o dependientes adultos, ven seriamente comprometida su seguridad económica tras la pérdida familiar.
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Los portavoces de la Seguridad Social han detallado que, en el caso de solicitantes con más de 60 años, la clave para recibir la prestación es acreditar una situación de incapacidad permanente absoluta o de gran invalidez. Resulta esencial que esta discapacidad conste reconocida antes de los 21 años o, en su defecto, que el beneficiario ya estuviera percibiendo la pensión de orfandad al alcanzarla. Además, la vigencia de la prestación es indefinida, de modo que puede percibirse de forma continuada en tanto se cumplan los criterios fijados.
Necesario presentar informes médicos
Para garantizar el acceso, los beneficiarios deben presentar informes médicos que avalen la discapacidad y su persistencia en cada momento de revisión. Otro factor esencial es el historial de cotización del causante: si la persona fallecida figuraba dada de alta o en situación asimilada en la Seguridad Social, es obligatorio acreditar al menos 500 días cotizados en los cinco años previos al fallecimiento. No obstante, en casos de accidente o enfermedad profesional, no se exige requisito de cotización previa.
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En los supuestos de orfandad absoluta, en que el solicitante ha perdido tanto a su padre como a su madre, la Seguridad Social ha previsto un incremento sobre la cuantía de la pensión asignada, reconociendo así la mayor vulnerabilidad económica de quienes han quedado completamente desamparados. No obstante, el importe concreto que perciba cada beneficiario dependerá de varios elementos: la base reguladora del fallecido, la categoría de orfandad (simple o absoluta) y el número total de personas con derecho a la prestación.
La cuantía final puede variar en función del historial laboral del difunto. Si el causante se encontraba en alta o en situación asimilada, la regla general es calcular la base conforme a la normativa vigente para la Seguridad Social. Por el contrario, si no figuraba en alta, la base se establece con las cotizaciones acumuladas a lo largo de toda la vida laboral. En caso de que el fallecido fuera pensionista, la referencia será la cuantía que ya percibía como pensión.
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Con todo, la Seguridad Social ha confirmado que cada uno de estos elementos resulta determinante en el cálculo de la pensión de orfandad a la que pueden acceder quienes cumplen los requisitos legales establecidos, que se encuentran también recogidos en la página del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones.
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