Ignacio de la Calzada, abogado laboralista: “Sigue estos tres pasos si te han dado el alta médica después de la baja, pero no estás curado”

Qué derechos y obligaciones tiene el trabajador al reincorporarse tras una baja médica, cómo solicitar la adaptación del puesto y qué hacer ante posibles despidos o incapacidad permanente, según el abogado laboralista

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Ignacio de la Calzada, abogado
Ignacio de la Calzada, abogado laboralista: “Sigue estos tres pasos si te han dado el alta médica después de la baja, pero no estás curado”. (Montaje Infobae con imágenes de Canva y TikTok)

La reincorporación al trabajo tras una baja médica puede generar dudas y preocupación en quienes no se sienten recuperados del todo. El abogado laborista Ignacio de la Calzada ha advertido en uno de sus últimos vídeos de TikTok de la importancia de actuar con precisión y conocer los derechos y obligaciones cuando se recibe el alta sin haberse curado por completo. Así, el experto detalla los pasos fundamentales que cualquier trabajador debe seguir en esta situación para evitar sanciones y proteger su salud laboral.

Según su explicación, la situación afecta a los trabajadores que, tras un periodo de incapacidad temporal, reciben el alta pese a seguir con molestias, limitaciones o secuelas. “Muchos de vosotros estáis en situaciones de baja que duran bastante tiempo, os aplican unos tratamientos y finalmente dicen: ‘Oye, que no se puede hacer nada más, que estás de alta’. Y tú asemejas el alta con estar curado. Pero esto no es así”, señala el abogado, subrayando la diferencia entre curación y alta médica.

En palabras de De la Calzada, la baja médica tiene como objetivo “estabilizar tus secuelas o curarte”. Añade que, en ocasiones, la curación total resulta inviable, dado que “estas lesiones van a ser crónicas, permanentes y no se puede hacer nada, básicamente”. El especialista insiste en que la percepción común de que el alta médica supone una recuperación completa carece de fundamento en ciertos casos, especialmente cuando persisten limitaciones físicas.

Pasos clave tras el alta médica

El conflicto aparece cuando el trabajador entiende que no puede reincorporarse a su puesto debido a las secuelas, pero el sistema sanitario determina el fin de la incapacidad. Esta situación genera incertidumbre entre los afectados, ya que se debaten entre acatar la decisión médica o impugnarla. “Por mucho que tú impugnes ese alta médica, y, por regla general, en la mayoría de los casos, aunque la impugnes, no implica que no tengas que ir a trabajar. Debes reincorporarte”, sostiene de la Calzada.

El experto insiste en la relevancia de cumplir con la obligación de reincorporarse al puesto de trabajo, incluso si el trabajador mantiene molestias. Por eso, enumera tres pasos esenciales que deben seguirse para proteger los derechos laborales y evitar consecuencias negativas.

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El primer paso consiste en comunicar a la empresa, de manera formal, la recepción del alta médica y la fecha en la que se debe volver al trabajo. “Le comunicas a tu empresa, en primer lugar, que te han dado el alta, por ejemplo, hoy, y que tienes que acudir al día siguiente”, recomienda de la Calzada.

Derechos tras el alta: vacaciones y adaptación al puesto

El segundo paso sugerido por el abogado es intentar solicitar las vacaciones pendientes, si las hubiera. “Intenta pedir las vacaciones pendientes, a ver si te las dan. Esto no es obligatorio y requiere que te lo autorice expresamente tu empresa. Si te las da, genial, bueno, tenemos un poco más de margen para actuar”, aclara el experto. Esta opción puede proporcionar un plazo adicional para gestionar la situación médica o buscar alternativas legales.

El tercer paso, considerado clave por De la Calzada, implica solicitar una adaptación del puesto de trabajo. “Tu empresa, obligatoriamente, después de una baja, normalmente, de este tipo de larga duración, tiene que hacerte una revisión médica, valorar tu puesto y adaptártelo”, señala el abogado. Esto significa que la empresa debe evaluar las condiciones del trabajador y modificar las tareas o el entorno laboral para evitar riesgos o agravamiento de las secuelas. “Aunque no estés del todo bien, tú acude a tu puesto de trabajo y trabaja como puedas. Aunque tengas molestias, no hagas nada que pueda perjudicarte”, recomienda.

Solicitar la adaptación activa la obligación empresarial de efectuar una revisión y, en caso necesario, implementar medidas preventivas. “Si, por ejemplo, no puedes hacer posturas forzadas, no puedes estar de pie más de equis tiempo, deberían aplicarte las medidas preventivas”, detalla el abogado.

Opciones legales ante la imposibilidad de trabajar

Ignacio de la Calzada alerta de las consecuencias graves de no reincorporarse al trabajo tras el alta, incluso si el trabajador ha iniciado un proceso de impugnación. “Si dejas de ir a trabajar, aunque hayas impugnado el alta, que muy posiblemente te digan que no, que es correcta, porque la mayoría de las altas médicas se ratifican, es posible que acabes ante un despido por ausencia sin justificar, por muy mal que estés”, advierte el letrado. Así, la ausencia no justificada puede acarrear un despido disciplinario, con la correspondiente pérdida de derechos y posibles indemnizaciones.

Una mujer estornuda porque está
Una mujer estornuda porque está resfriada (Canva)

El abogado también descarta la estrategia de solicitar una nueva baja médica como solución inmediata. “No funciona la estrategia normalmente de intentar pedir otra baja médica, porque la mayoría de las veces ya suelen estar bloqueadas por el tribunal médico o básicamente no te las dan. Es bastante complicado”, explica. Esta limitación deja al trabajador en una situación delicada que debe gestionarse de acuerdo con las recomendaciones legales.

Si, a pesar de las adaptaciones, el trabajador no puede desempeñar sus funciones habituales, la empresa podría valorar un despido por ineptitud sobrevenida. “Si eres un no apto, un despido por ineptitud sobrevenida, indemnización de veinte días por año, preaviso…”, detalla de la Calzada, citando las posibles consecuencias económicas de esta decisión.

Por último, el letrado recuerda que, cuando las dolencias son permanentes e irreversibles, existe la opción de solicitar una incapacidad permanente, procedimiento que debe valorarse caso por caso.