
La Justicia de Oviedo ha anulado parcialmente la desheredación del hijo mayor de una familia, tras concluir que no hubo pruebas suficientes de que el distanciamiento padre-hijo fuera causa legítima para excluirlo de la herencia. Así, el tribunal ha reconocido su derecho de Rubén a recibir la parte mínima que por ley le corresponde.
El conflicto familiar llegó a los tribunales tras la muerte del padre, quien en su testamento desheredó a su hijo mayor alegando “maltrato psicológico” por abandono. Según el documento, el padre fundamentó esta decisión en la falta de relación afectiva con su hijo mayor, acogiéndose a razones previstas en el Código Civil. En España, según la ley, no es posible desheredar a un hijo, que tiene derecho a una parte de la herencia —llamada ‘legítima’—, salvo en casos excepcionales, como maltrato o falta de relación que sea demostrable y cuya culpa sea además atribuible exclusivamente al hijo.
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En un inicio, el Juzgado de Primera Instancia de Oviedo dio la razón a la familia del fallecido —la viuda, sus otros hijos y los nietos—, considerando válida la desheredación. Pero el hijo mayor no se conformó con esa decisión y llevó el caso a la Audiencia Provincial de Oviedo, concentrando su reclamo en dos cuestiones: que su padre no tenía la capacidad mental suficiente para firmar el testamento en el que lo había desheredado, y que la razón invocada para su exclusión —el supuesto maltrato psicológico— no estaba debidamente probada.
El tribunal estudió los detalles del caso. Por un lado, analizó la salud mental del padre en el momento de firmar el testamento, lo que es clave para determinar si un documento de este tipo es válido o no. Para esa cuestión, se aportó la historia clínica del fallecido, revisada por un perito designado por el juzgado. El experto determinó que solo tenía un “deterioro cognitivo leve”, y que “existía una certeza médica razonable de que estaba en posesión de suficientes capacidades cognitivas y volitivas para poder otorgar testamento”.
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La culpa de la falta de relación
El eje central, entonces, pasó a ser la desheredación. El tribunal explicó con claridad que, según la ley, cuando alguien es desheredado alegando causas graves, la responsabilidad de demostrar esos hechos recae en quienes se benefician de la exclusión. Y, según los jueces, “solo una falta de relación continuada e imputable al desheredado podría ser valorada como causante de unos daños psicológicos”, y no basta con que padre e hijo no se vincularan en los últimos años. El tribunal también citó que hay que demostrar un “abandono injustificado” que realmente afecte al testador, no cualquier enfriamiento o ruptura familiar.
En el expediente, la familia aportó fotos y documentos donde se veía que el padre no fue acompañado por su hijo mayor en controles médicos, y que la relación era nula en los últimos años. Sin embargo, la sentencia subrayó que “eso, en sus justos términos, lo único que evidencia es el distanciamiento o la efectiva falta de relación; no, sin embargo, que esa situación respondiera a una actuación únicamente imputable al actor; ni tampoco que la misma fuera determinante de aquella afectación psicológica que es necesaria para considerar justificada la desheredación”.
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En definitiva, los jueces señalaron que la prueba reunida no alcanzó para confirmar que el hijo haya provocado un daño psicológico relevante a su padre ni que el distanciamiento fuera únicamente su responsabilidad. Por eso, admitieron la petición subsidiaria del hijo mayor para dejar sin efecto la desheredación, lo que implica que deberá recibir al menos “la legítima estricta” de la herencia, la porción mínima que le corresponde por ley en presencia de otros descendientes.
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