
La Audiencia Provincial de Madrid ha concedido la nacionalidad española a Martina (nombre ficticio), una ciudadana colombiana nacida en Bogotá en 1967, tras un largo proceso judicial que se remonta al año 2019 en el que la solicitante alegó su condición de sefardí originaria de España. La resolución revoca la negativa previa de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, que había rechazado la petición al considerar que no se habían aportado pruebas suficientes.
El tribunal ha dado por acreditados los dos requisitos clave exigidos por la Ley 12/2015 para la concesión de la nacionalidad por carta de naturaleza a descendientes de sefardíes: la ascendencia sefardí y la especial vinculación con España. Entre las pruebas reconocidas figuran un certificado expedido por la Comunidad Hebrea Sefardí de Bogotá —avalada por la Federación de Comunidades Judías de España—, así como documentación que vincula a Martina con el país, incluyendo su estancia en Barcelona para cursar un Máster en Historia, Arte, Arquitectura y Ciudad en el año 1994-1995, su actividad profesional en una empresa española y la colaboración con entidades dedicadas a la cultura sefardí.
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A lo largo de la sentencia, los magistrados detallan que la solicitud inicial de Martina fue rechazada por la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, que cuestionó tanto la validez de los informes genealógicos como la suficiencia de los certificados presentados.
La administración consideró insuficiente el informe del Centro de Documentación y Estudios Moisés de León y descartó los certificados expedidos por comunidades judías de Estados Unidos, por no tener competencia en el país de residencia de la solicitante. Tampoco aceptó como prueba determinante la colaboración económica de Martina con entidades judías ni la documentación bancaria o académica relativa a su paso por España.
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Aprobó el examen de nacionalidad española
Sin embargo, la Audiencia Provincial de Madrid ha revocado esa resolución, tras valorar de manera conjunta todos los documentos aportados. El tribunal reconoce como decisivo el certificado de la Comunidad Hebrea Sefardí de Bogotá, que figura entre las entidades avaladas oficialmente en España, y considera que el informe sobre los apellidos, aunque no trace el árbol genealógico completo hasta 1492, sí complementa dicha prueba de origen. Además, los magistrados destacan que Martina superó la prueba de conocimiento constitucional y sociocultural de España, y que su exención del examen de lengua española —por ser el español idioma oficial en Colombia— es conforme a la ley.
Para acreditar la especial vinculación, el tribunal ha tenido en cuenta la residencia de Martina en Barcelona durante los años noventa, su participación en un máster en la Universidad Politécnica de Cataluña, su experiencia laboral en una empresa española, así como su colaboración con organizaciones españolas dedicadas a la memoria sefardí y su actividad filantrópica en entidades culturales vinculadas a la diáspora. La suma de estos elementos ha permitido al tribunal estimar que se cumplen los requisitos legales para la concesión de la nacionalidad española.
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La sentencia establece que cada parte abonará sus propias costas y la mitad de las comunes en ambas instancias. Contra esta resolución cabe recurso de casación ante el Tribunal Supremo, condicionado a la concurrencia de interés casacional.
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