
La Audiencia Provincial de León ha dictado una resolución que mantiene la pensión alimentaria de 110 euros mensuales a favor de una joven universitaria, desestimando la solicitud de su padre, Juan Manuel, quien pretendía dejar de pagar esa cuantía.
El tribunal analizó el caso tras el recurso presentado por el progenitor, que alegaba dificultades económicas, mayoría de edad de la hija y supuesta independencia económica de la joven. Según el fallo, las circunstancias que motivaron la anterior sentencia no han cambiado de forma sustancial, por lo que no procede modificar la obligación.
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El trabajo esporádico no supone independencia económica
El asunto se centró en la reclamación de Juan Manuel, quien expuso ante la Justicia que su situación financiera era delicada y que la hija, Noemí, al haber alcanzado la mayoría de edad y realizar trabajos esporádicos, ya no requería el mismo apoyo.
No obstante, la sala consideró que los ingresos del padre, provenientes de una pensión por incapacidad total, se mantienen en niveles similares a los de 2019, actualizados a 676,08 euros mensuales en catorce pagas. Además, el coste de vida del padre en Canarias, donde reside y comparte piso por 250 euros de alquiler, tampoco ha variado de forma significativa.
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Sobre la situación de la joven, el tribunal ha tenido en cuenta que Noemí sigue matriculada en el segundo año de un grado universitario en León y que terminó el bachillerato en 2023. Aunque ha trabajado ocasionalmente como monitora o camarera, el tribunal considera que estas actividades no le han proporcionado independencia económica, ya que los ingresos son bajos y discontinuos, con una media de unos 200 euros mensuales.
Sin cambios significativos, el pago de la pensión continúa
La Audiencia Provincial de León estudió en detalle los argumentos de Juan Manuel para dejar de abonar la pensión alimentaria. El padre aseguró que su pensión por incapacidad total, que constituye su único ingreso, no le permite afrontar el pago, pero el tribunal recordó que esta circunstancia ya había sido valorada en la sentencia original. Según el fallo, “la realidad ya era conocida y había sido considerada en el fallo previo, por lo que no representaba un cambio”.
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Respecto a la alegación de independencia laboral de la hija, la sala observó que Noemí se encuentra en plena etapa de formación universitaria y que sus empleos como monitora y camarera no alcanzan la estabilidad ni los ingresos necesarios para considerarla autónoma económicamente.
El propio tribunal señala que estos trabajos son “precarios y esporádicos, con ingresos bajos e irregulares, alrededor de 200 euros mensuales como promedio, insuficientes para que la joven alcance la independencia económica requerida por la ley para dejar sin efecto la pensión alimentaria”.
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Otro de los motivos presentados por Juan Manuel fue la falta de relación afectiva con su hija. El tribunal recordó que la ley permite el cese de la obligación en caso de desaparición prolongada del vínculo si se acredita que el alejamiento ha sido provocado de manera clara y evidente por la hija. La resolución destaca: “Lo que consta es que entre el recurrente y su hija ha habido alguna comunicación aislada por móvil o WhatsApp, sin que conste que esa falta de relación personal sea imputable exclusivamente o de forma principal y relevante a la hija”.
Por su parte, la madre, Aurora, defendió que no existía fundamento real para revisar la obligación alimentaria y que la economía familiar sigue dependiendo en parte de ese aporte. El tribunal concluyó que no se cumplen los requisitos legales para revisar la pensión y ratificó la sentencia de 2019. Según el fallo, “la extinción de los alimentos postulada en la demanda no cumple con los requisitos exigidos para su aplicación, por lo que ha de confirmarse la sentencia recurrida”.
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La sentencia, dictada el 6 de noviembre de 2025, obliga a Juan Manuel a hacerse cargo de las costas del proceso, incluyendo los gastos legales generados por el recurso y la pérdida del depósito judicial presentado para apelar. El tribunal señala la posibilidad de presentar recurso de casación ante la misma sala, aunque solo si se acredita infracción legal y el caso reviste interés general. La resolución, según fuentes jurídicas, aclara que la mayoría de edad del hijo o la obtención de trabajos puntuales no eximen al progenitor de seguir contribuyendo al sostenimiento si no se demuestra una variación sustancial y permanente en la situación de quien reclama.
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