
La Audiencia Provincial de Córdoba ha resuelto un caso que se ha extendido durante meses entre los miembros de una familia: Luis Andrés, padre de Otilia y exmarido de Hortensia, no tendrá que seguir abonando la pensión alimenticia a su hija. Además, la sentencia establece que tanto Otilia como su madre deberán abandonar la vivienda, hasta ahora, de uso familiar, que continuará en propiedad de Luis Andrés.
El fallo pone, así, fin a una disputa que llega desde el divorcio de los progenitores. La decisión del tribunal se apoya en una ruptura irreversible de la relación entre padre e hija. Según la resolución, este distanciamiento respondería a una “clara voluntad” de Otilia de no mantener el contacto con su padre.
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Se negaba a “mantener una relación normal” con su padre
La Audiencia Provincial analizó diferentes pruebas para tomar la decisión. Entre ellas, figuran conversaciones de Whatsapp, una carta manuscrita de la hija, informes médicos y detalles sobre la convivencia de Hortensia con una nueva pareja en la vivienda. Para los jueces, estos elementos evidencian tanto la falta total de relación afectiva entre padre e hija como el hecho de que esta situación no era responsabilidad de Luis Andrés: “No contamos, avanzamos, con elemento de juicio para poder llegar a sostener que esa es la real causa de la situación de ruptura de todo contacto entre padre e hija”.
Esa “desafección” - un rechazo emocional mantenido en el tiempo - fue el principal argumento de la defensa de Luis Andrés para plantear su petición. Consideraban que la falta de relación entre ambos hacía “injusta” la obligación de seguir manteniendo económicamente a la hija tras su mayoría de edad, conforme a la normativa vigente. Los documentos aportados respaldaban esa negativa de Otilia a “mantener una relación normal” con su padre, poniéndose en contacto con él únicamente para exigir “cuestiones económicas”.
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En el análisis económico, el tribunal examinó si existía una situación de vulnerabilidad en Otilia o en su madre. Aunque la hija no había alcanzado la independencia económica por continuar sus estudios, los jueces consideraron que este hecho era “irrelevante para lo que aquí se cuestiona”, ya que el problema central era el rechazo filial y no la capacidad de autosuficiencia de Otilia.
En cuanto al fondo del asunto, la sentencia establece que la pensión alimentaria puede extinguirse cuando la ruptura del vínculo es “solo imputable” al hijo. El fallo cita la jurisprudencia vigente: “Para apreciar causa de extinción de la pensión alimenticia ha de aparecer probado que la falta de relación entre padres e hijos es imputable únicamente a estos, de modo principal y relevante”.
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Hortensia convivía con una nueva pareja en la vivienda de Luis Andrés
La vivienda familiar fue otro de los puntos disputados. El tribunal valoró la mayoría de edad de Otilia y la convivencia de Hortensia con una nueva pareja en el domicilio. Dado que el derecho de uso, en un principio, venía vinculado a la presencia de menores; y que “este obstáculo ha desaparecido”, la resolución recoge que procede devolver la vivienda a quien figura como propietario: “Se ha de acceder a lo interesado en la demanda también en este particular extremo en la medida que es el demandante el propietario de la vivienda que fue familiar”.
También fueron objeto de debate durante la causa denuncias previas, antecedentes penales e informes psicológicos. No hubo consenso sobre si los problemas anímicos de la hija estaban relacionados con el conflicto familiar o con hechos posteriores al divorcio, y el tribunal concluyó que los documentos presentados no acreditaban que exista un daño psicológico de origen antiguo provocado por el padre; ni que las denuncias contra Luis Andrés, en su mayoría archivadas, influyan en la decisión final.
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Así, la sala revoca la sentencia anterior que prorrogaba la pensión alimentaria y el uso de la vivienda durante tres años. Queda extinguido entonces el derecho de uso de la vivienda de Luis Andrés por parte de Otilia y Hortensia; del mismo modo que la pensión de alimentos a favor de la hija, al considerar que el distanciamiento entre ella y su padre es imputable de forma exclusiva a su voluntad.
La sentencia, firmada por el presidente Pedro Roque Villamor Montoro y los magistrados Víctor Manuel Escudero Rubio y Fernando Caballero García, no impone costas a ninguna de las partes. Contra esta resolución cabe recurso de casación ante el Tribunal Supremo.
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