
La Sala de lo Social del Tribunal Supremo ha respaldado el despido de una empleada por acumular varias ausencias sin justificar y pedir a un compañero que registrara su entrada de forma manual en lugar de usar el sistema biométrico.
La historia de este conflicto laboral comenzó con la incorporación de esta trabajadora a la empresa Adecco Outsourcing el pasado 22 de noviembre de 2017, tras una subrogación. Su puesto de trabajo estaba regulado por un convenio colectivo específico de pluralidad de empresas, que disponía la equiparación progresiva de condiciones salariales y establecía un régimen disciplinario propio.
La controversia surgió cuando, en la primavera y verano de 2023, la empresa detectó varias ausencias injustificadas (concretamente, los días 24 de abril, 5 de mayo, 16 de junio y 3 de julio de 2023) y un abandono de puesto en plena jornada el 8 de junio de ese mismo año. Pero estas ausencias no quedaban registradas porque la trabajadora aparecía como fichada. ¿Cómo lo hizo? Según la sentencia, un compañero registraba manualmente la entrada de la trabajadora desde su ordenador en lugar de usar el sistema biométrico, lo que resultó decisivo para el despido.
Ante estos hechos, la compañía comunicó el despido el 28 de julio de 2023 por infracción muy grave. La trabajadora interpuso una demanda contra la empresa, que fue rechazada en primera instancia por el Juzgado de lo Social número 41 de Madrid en mayo de 2024.
El tribunal consideró probado el incumplimiento y la gravedad de los hechos. Sin embargo, la trabajadora recurrió ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, que en diciembre de 2024 estimó su recurso y declaró improcedente el despido, ordenando a la empresa optar entre readmitirla o abonarle una indemnización de 9.396,42 euros y los salarios de tramitación. El TSJ también autorizó la imposición de otra sanción disciplinaria si la empresa lo consideraba oportuno tras la readmisión.
Las faltas injustificadas se computan como un periodo continuado desde la primera ausencia
No conforme con este resultado, la empresa presentó un recurso de casación para la unificación de doctrina ante el Tribunal Supremo. El núcleo del debate se centró en cómo debía computarse el periodo de “un mes” para valorar las faltas de asistencia: si por meses naturales o de fecha a fecha.
Así el Tribunal Supremo, siguiendo su doctrina previa y la literalidad del Código Civil, determinó que el cómputo debía ser de fecha a fecha, y que, aplicando este criterio, esta trabajadora había incurrido en una falta muy grave susceptible de despido. La decisión ha descartado además las opciones de readmisión o indemnización que había abierto previamente el Tribunal Superior de Justicia de Madrid.
Con esta resolución, el Supremo ha anulado la sentencia del TSJ de Madrid y confirmado la procedencia del despido tal como dictaminó el juzgado de primera instancia. Y tras este fallo no cabe recurso ordinario, por lo que se ha ordenado la devolución de depósitos y consignaciones.
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