
Una mujer y su hija se enfrentan este miércoles a juicio en la Audiencia Provincial de Madrid por haberse apropiado presuntamente de 125.000 euros que pertenecían a una mujer de edad avanzada con la que tenían una relación muy cercana. Afrontan por estos hechos una pena de tres años de prisión.
El escrito de acusación del fiscal, según lo publicado en Europa Press, recoge cómo ambas mantenían, desde hacía años, una relación de amistad y cercanía con la víctima, cuya vivienda visitaban con frecuencia y a quien acompañaban habitualmente al banco. Relevante este última por el hecho de que ambas madre e hija figuraban como personas autorizadas en la cuenta bancaria de la víctima con el fin de ayudarla a pagar por sus gastos habituales.
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Apropiación indebida de hasta 125.000 euros
Según la Fiscalía, cuando la víctima tenía entre 90 y 94 años - entre enero de 2011 y marzo de 2014 - las acusadas, aprovechándose del deterioro cognitivo moderado-severo que mantenía a la mujer en una situación de especial vulnerabilidad, accedían al dinero de su cuenta bancaria sin su conocimiento ni su autorización y para destinarlo a fines personales. La víctima permanecía ingresada en la residencia geriátrica La Purísima Concepción de Madrid - los gastos del centro estaban domiciliados en su cuenta - durante aquel periodo; y estuvo allí hasta su fallecimiento, que se produjo el 27 de abril de 2014.
Fue también durante aquel periodo que las acusadas realizaron las numerosas retiradas de dinero en efectivo, en general de 3.000 euros por operación, desde distintas sucursales bancarias y repetidamente a lo largo de varios años. Además de estas operaciones, la Fiscalía describe otras retiradas de efectivo puntales, de 1.000 y 2.000 euros. En total, la suma - que no ha sido devuelta en ningún momento según el Ministerio Público - alcanzaría los 125.000 euros.
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Se trata de un delito continuado de apropiación indebida, y la Fiscalía solicita, para ambas acusadas, una pena de tres años de prisión y nueve meses de multa con una cuota diaria de diez euros. Además, en concepto de responsabilidad civil, el Ministerio Fiscal reclama que las dos acusadas indemnicen de forma conjunta y solidaria al deber hereditario de la víctima con la cantidad de 125.000 euros más los intereses legales correspondientes.
El delito de apropiación indebida
El delito de apropiación indebida está tipificado en los artículos 253 y 254 del Código Penal español, parte de los delitos contra al patrimonio y al orden socioeconómico. Se incurre en apropiación indebida cuando se recibe dinero, bienes u objetos con la obligación de devolverlos o emplearlos para un propósito específico pero uno decide quedárselos. Es decir, que a diferencia de los delitos de robo o hurto, la apropiación indebida parte de una tenencia legítima del bien y no requiere violencia ni engaño previo, como ocurre en la estafa. El ilícito se consuma cuando el poseedor rompe la confianza y decide no devolver lo recibido.
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El artículo 253 contempla los casos en los que alguien se queda con bienes que le fueron entregados en depósito, comisión, custodia o bajo cualquier otra figura que implique devolverlos, incluyendo la posibilidad de negar su recepción tras haberlos tenido bajo su responsabilidad. Por otra parte, el artículo 254 regula situaciones como la apropiación de objetos perdidos, bienes recibidos por error o de aquellos cuyo titular no ha sido identificado, estableciendo sanciones de multa de tres a seis meses, o prisión si los bienes son de especial valor artístico, histórico, cultural o científico.
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