
El Tribunal Supremo ha dictado este lunes la primera sentencia del caso Koldo, relativa a los contratos de mascarillas investigados por presuntas irregularidades durante la pandemia. La Sala de lo Penal ha condenado a exministro de Transportes José Luis Ábalos, su asesor, Koldo García, y al comisionista Víctor de Aldama, por los delitos de organización criminal, cohechos, malversación y tráfico de influencias.
Así, mientras Ábalos deberá afrontar 24 años de cárcel y Koldo, 19, el intermediario de la trama, Aldama, se ha librado de entrar a prisión por su “aportación al descubrimiento de los delitos”, pese a que la condena por organización criminal y varios delitos de cohecho activo ascienden a cuatro años y medio de cárcel.
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Debido a su colaboración, que la Sala considera “especialmente decisiva” para conocer el funcionamiento de la trama, a Aldama se le ha aplicado un atenuante “muy cualificada de colaboración con la justica”. Como consecuencia, solo deberá cumplir un año de trabajos en beneficio de la comunidad.
El abogado Fernando Pamos de la Hoz, especialista en Derecho Penal y Derecho Penitenciario y en ejercicio desde 1991, tacha de “un trato de favor inadmisible” la decisión de la Fiscalía y del tribunal. “El Tribunal Supremo a Aldama le ha hecho un traje a medida”, afirma. Según explica, la aplicación de este atenuante ha permitido que “como no ha superado los dos años individualmente consideradas, no ingrese en prisión”.
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Las claves de la condena
Previsiblemente, Aldama podría cumplir su condena en Madrid al haber nacido y residir allí. Sin embargo, el letrado asegura que en la capital “los trabajos en beneficio de la comunidad llevan una lista de espera de años”. Pamos sostiene que esta demora se debe a que “hay muchas condenas con trabajos en beneficio de la comunidad y no hay tanta necesidad de estos servicios”. ¿Tendría que hacerlo sí o sí en la capital? Depende. “Siempre se hacen teniendo en cuenta las circunstancias personales de la persona obligada a hacerlos, si está estudiando, trabajando”, apunta.
Los trabajos en beneficio de la comunidad están regulados en el artículo 49 del Código Penal. No existe una lista cerrada de actividades, aunque la norma establece que podrán consistir en labores relacionadas con delitos de naturaleza similar al cometido, tareas de reparación de daños causados, apoyo a víctimas o la participación en programas formativos, laborales, culturales o de reeducación. El CP también deja claro que no puede superar las ocho horas diarias. “Lo puede hacer muchos días con más o menos horas, depende del trabajo que tenga o si es estudiante de las horas de su horario de clase. No puede perturbar en absoluto ni la actividad laboral, ni académica, ni familiar, ni profesional. Se tiene que adecuar siempre a los horarios de la persona a los interesas que tenga”, añade el letrado.
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Según explica, en la práctica estas actividades no siempre guardan relación directa con el delito cometido. “Muchas veces tiene que ver con él, pero otras veces tiene que ver con actividades de ayuda al otro”, señala. Entre los destinos más habituales se encuentran asociaciones dedicadas a personas con discapacidad u organizaciones que mantienen convenios de colaboración con Instituciones Penitenciarias.
Pamos recuerda que estos trabajos constituyen una pena y que su ejecución corresponde a la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias. “No deja de ser una pena y la tiene que ejecutar Instituciones Penitenciarias”, afirma. Por ello, las entidades encargadas de supervisar la actividad deben remitir informes periódicos al tribunal sentenciador para acreditar que el condenado está cumpliendo correctamente las condiciones impuestas.
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Entre los ejemplos que cita el letrado figuran labores en comedores sociales, asociaciones religiosas con convenios penitenciarios, entidades de apoyo a drogodependientes, organizaciones de atención a personas con discapacidad o centros de protección animal. “Todo lo que tenga que ver con la vulnerabilidad y la discapacidad”, resume.
La situación cambia si De Aldama vuelve a delinquir durante el periodo en el que tiene suspendida la pena de prisión. Según explica Pamos, en ese caso el tribunal podría revocar la suspensión y obligarle a cumplir tanto la nueva condena como la pena de cárcel que ahora ha quedado en suspenso. Sin embargo, el abogado precisa que esa consecuencia solo se produciría si fuera condenado por hechos cometidos después de la sentencia. Por el contrario, si en los próximos meses recibiera condenas por otras causas que ya están siendo investigadas -como por ejemplo, el caso hidrocarburos- y que se refieren a hechos anteriores, ello no afectaría automáticamente a la suspensión acordada por el Supremo, ya que los presuntos delitos se habrían cometido antes de que esta fuera concedida.
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