
D. Abilio y Dña. María Luisa (nombre ficticio), dos compradores británicos, entregaron sucesivas cantidades de dinero a través de la agencia inmobiliaria Ocean View Properties International para adquirir una vivienda en la promoción “Jardines de Manilva”, en la Costa del Sol, que nunca llegó a construirse. El proyecto estaba impulsado por la promotora Manilva Costa S.A. y contemplaba que el inmueble estuviera terminado y entregado antes de diciembre de 2007. Los compradores abonaron un total de 96.200 euros como anticipo del precio de la vivienda, con la expectativa de recibir la casa según lo pactado.
La Audiencia Provincial de Málaga ha decidido que Caixabank S.A., el banco que firmó la póliza colectiva para garantizar el dinero entregado por la compra de la vivienda, deberá devolver a los compradores los 96.200 euros completos, más los intereses legales. La sentencia ha confirmado que la entidad financiera responde como garante solidaria ante el incumplimiento de la promotora, independientemente de que no se hubiera emitido un aval individual a nombre de los demandantes.
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La sentencia ha descrito cómo, a pesar de los distintos pagos realizados por estos dos ciudadanos británicos —6.950 euros en noviembre de 2004, 88.200 euros en enero de 2005 y 1.050 euros en mayo de 2005—, la vivienda adquirida nunca fue entregada ni recibió la correspondiente Licencia de Primera Ocupación. La resolución judicial destaca que la ausencia de entrega de la vivienda conlleva activar el mecanismo de garantía previsto en la Ley 57/1968, lo que obliga a la entidad avalista a reintegrar las sumas anticipadas junto a los intereses legales desde la fecha de cada pago.
Los compradores tenían 15 años para reclamar
El fallo de la Audiencia de Málaga ha rechazado los argumentos del banco, que sostuvo que no procedía la devolución por falta de aval individual y por haberse superado supuestamente el plazo de reclamación.
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Así, el tribunal ha indicado que la póliza firmada por la promotora cubre a los compradores como beneficiarios del aval. Además, señaló que el plazo para reclamar es de 15 años a partir de la fecha en que debía entregarse la vivienda, y ese plazo no había terminado cuando se presentó la demanda. La sentencia también señala que el banco no puede decidir si protege o no al comprador por no emitir avales individuales.
Ha añadido además que la garantía incluye todo el dinero entregado por adelantado, incluso si los anticipos los recibió una agencia inmobiliaria. Contra esta resolución todavía cabe recurso de casación y, en su caso, recurso extraordinario por infracción procesal ante elTribunal Supremo.
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